Por José Carvajal VegaDe la absolución a la demanda: las opciones que barajan las defensas del caso SQM para pedir indemnización al Fisco
Los abogados de los ocho acusados evalúan acciones administrativas, penales, civiles e incluso internacionales. "La Fiscalía tiene que hacerse responsable. Quiero saber quiénes inventaron el caso", aseguró Marco Enríquez-Ominami.

Pasado el mediodía del miércoles 22 de octubre, en el edificio C del Centro de Justicia se escucharon gritos y aplausos. El ruido provenía de la sala 201 de dicho inmueble, y era generado por los familiares de los ocho acusados del caso SQM -causa en la que el Ministerio Público indagaba un supuesto financiamiento ilegal de la política-, quienes fueron absueltos tras más de tres años de un juicio oral que se ventiló en el 3º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
Al salir de la sala, los absueltos, entre los que se encontraban el exsenador Pablo Longueira, el candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami (ME-O) y el exgerente general de SQM Patricio Contesse, entregaron sus primeras declaraciones desde que se inició el juicio. En medio de todo ese ajetreo hubo una pregunta que se repetía: “¿Van a demandar al Fisco?“.
En ese momento las respuestas eran más bien ambiguas, pero con el pasar de los días las defensas ya han delineado las acciones que podrían ejercer.

La decisión final, eso sí, tendrá que esperar hasta agosto de 2026, fecha en que el tribunal despachará la sentencia. Será en ese fallo en donde se expondrán detalles de los argumentos por los cuales las magistradas María Teresa Barrientos (presidenta) y Claudia Santos (redactora) optaron por absolver y cuestionar duramente el rol del Ministerio Público, dada la extensión de la causa, que se inició en 2015. La única disidente fue la magistrada Carolina Paredes, quien estuvo por condenar.
Pese a la larga espera que partirá de 10 meses, las defensas ya pusieron sobre la mesa el abanico de opciones que desplegarán para perseguir a quienes, dicen, fueron los responsables de este bochorno por parte del Ministerio Público.

Esos casi 11 años que duró la causa, según señalaron los acusados, generaron problemas reputacionales, laborales y hasta familiares, por lo que ahora podrían buscar no sólo compensaciones, sino que responsables en el Ministerio Público, dado el rol que en este caso jugaron, a su juicio, los fiscales que tuvieron el caso y que solo al final terminó con la dirección de la fiscal regional de Valparaíso Claudia Perivancich.
Los planes de Longueira
Las defensas de los absueltos, hasta ahora, barajan diferentes acciones que podrían ejercer, las que van desde materias civiles, ya sea en contra de personas en particular o de indemnización en contra del Fisco, así como también administrativas ante el Ministerio Público e incluso penales.
El abogado Alejandro Espinosa, defensor del exsenador Longueira, explica que si bien la decisión definitiva respecto de las medidas que ejercerán la tomarán cuando se dicte la sentencia, adelanta que "puede haber acciones civiles de responsabilidad que veremos en su oportunidad contra fiscales del Ministerio Público con nombres específicos y determinados".
Sobre una demanda indemnizatoria en contra del Fisco, el penalista asegura que esa es una decisión que debe tomar el exsenador en su oportunidad, algo que aún no han conversado.

El defensor también afirma que entre las opciones que evalúan están las acciones administrativas ante el Ministerio Público. Pero, además de eso, Espinosa sostiene que se reservan el poder ejercer acciones penales, es decir, querellas en contra de los exfiscales que estuvieron en la causa.
“Evidentemente, también están sobre la mesa acciones penales por injurias y calumnias respecto de determinados exfiscales que han proferido expresiones abiertamente injuriosas contra Pablo estos últimos días”, concluye Espinosa.

El defensor de los acusados Roberto León Araya, hijo del exdiputado, y Marcelo Rozas, asesor e histórico militante de la DC, el abogado Marcelo Torres, afirma que respecto de sus clientes, “lo primero será leer la sentencia. Cierto es que el veredicto, que parece que algunos de los que no dudan en opinar no han leído, adelanta los fundamentos absolutorios, habrá que estarse a las razones que se expresen en el fallo. Por ahora, y después de tantos años, no descartamos ninguna posibilidad ni alternativa que el derecho nos permita”.
Por su parte, Samuel Donoso, abogado de Contesse, aseguró que “por el momento no hemos estudiado el tema”.
El contraataque de ME-O
Tras conocer el veredicto, la defensa de ME-O comenzó a evaluar, ese mismo miércoles, las acciones que ejercerán. El actual candidato presidencial tiene planificado contraatacar en diversos frentes, los que comenzarán a exponerse desde el próximo lunes 27 de octubre.
“La Fiscalía tiene que hacerse responsable. Quiero saber quiénes inventaron el caso. También quiero los e-mails, que entreguen sus comunicaciones, porque sé que a otros presidentes de la República, líderes, senadores, los sacaron de las causas y hubo un sesgo. Dijeron solo Marco”, dijo ME-O.

Si bien la denuncia administrativa de la próxima semana sería la primera tras el veredicto, también vendría seguida de otras acciones. Algunas de las medidas que podría tomar la defensa de ME-O, encabezada por Ciro Colombara y Aldo Díaz, irían en materia penal a través de querellas, así como también civiles indemnizatorias e incluso acciones internacionales en contra del Estado.
Todas estas acciones seguirían la línea de lo que ya ha hecho la defensa del candidato presidencial en el caso SQM, en el que han acusado vulneraciones a ser juzgado en un plazo razonable. De hecho, ya han presentado recursos de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema por ese mismo motivo, así como también una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Al ser consultado al respecto, Ciro Colombara afirmó que “desde hace tres años, cuando se inició el juicio oral, hemos señalado que, además de ser una acusación falsa, este era un caso claro de violación al plazo razonable a ser juzgado y, por ende, había violación a los derechos humanos (...). Lo que estableció el veredicto nos dio la razón a lo que comenzamos a sostener desde hace tres años”.
El debate por las costas
A juicio de diversos abogados consultados por este medio, los acusados absueltos en este caso cuentan con dos caminos en contra del Fisco. El primero, y que es algo que se debe resolver con la sentencia, es el pago de las costas, es decir, de los gastos que tuvo el caso y lo que incluye los costos de la defensa de los imputados que finalmente fueron absueltos.
En ese sentido, la sentencia del 3º TOP podría condenar, según algunos abogados, al pago de dichos gastos al Ministerio Público, según lo define el artículo 48 del Código Procesal Penal.

Jorge Gálvez, abogado penalista y socio de Gálvez Venegas Hess Navarrete Abogados, “considerando la extraordinaria extensión de los procedimientos, la eventual falta de fundamento de la acusación y el comportamiento impropio que habría exhibido la Fiscalía en el litigio, se prevé que sean tasadas en montos excepcionalmente elevados, posiblemente de carácter histórico”.
Sin embargo, la penalista Catherine Lathrop sostiene que “respecto de la acusada que fue absuelta por unanimidad es posible plantear una condena en costas. Los restantes acusados, en que la magistrado Paredes, en voto disidente estuvo por condenar, es razonable sostener que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para litigar, bajo esa perspectiva una condena en costas sería improcedente”.
Para Juan Carlos Manríquez, afirma que aquello “no siempre es así”, pero en este caso “se puede reclamar que había motivo plausible para litigar”.
“El Ministerio Público deberá pagar las costas del proceso, salvo que haya presentado la acusación por orden del tribunal o que este considere justificado eximirlo de dicha obligación. En estos casos, también se impondrá el pago de costas al querellante, a menos que el tribunal determine, por razones fundadas, eximirlo total o parcialmente de ese pago”, concluye Rodrigo Guerra, académico de la facultad de Derecho de la U. Andes.

Pero otra opción, afirman los abogados, es activar acciones civiles tal y como lo han planteado las defensas de los acusados absueltos.
Para José Luis Diez, socio de Diez Schwerter Abogado y profesor de derecho en la Universidad de Concepción, “la dictación de una sentencia absolutoria en materia penal no permite, por ese solo hecho, determinar la concurrencia de responsabilidad patrimonial para el Estado”. Sin embargo, afirma, “si se llegare a estimar (y acreditar) que hubo una dilación excesiva en la tramitación y decisión del juicio, podría configurarse una hipótesis de responsabilidad”.
En esa línea, el abogado Manríquez plantea que aquello iría en la línea de demandar al Estado por perjuicios por daño emergente, lucro cesante (al haber afectado su trabajo), pérdida de chance y daño moral.
Gálvez plantea que “si bien este camino resulta en general complejo, en el presente caso las perspectivas son más favorables de lo habitual, atendido el severo reproche que el voto de mayoría formuló respecto de la actuación del Ministerio Público”.
Sobre posibles acciones penales, Manríquez concluye: “tendrían que sostener, aunque con cierta dificultad, que la denuncia o acusación del Ministerio Público fue calumniosa”.
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