
Se salva Jadue: tribunal electoral rechaza suspender derecho a sufragio de exalcalde de Recoleta
En un fallo dividido, la primera instancia de la justicia electoral rechazó la reclamación de RN para excluir al candidato comunista del padrón. La última palabra de este caso la tendrá el Tricel.

Esta tarde el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metrpolitana rechazó la reclamación de Renovación Nacional para que declarara la suspensión del derecho a sufragio del exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC).
RN -representado por el abogado Marcelo Brunet- recurrió a la primera instancia de la justicia electoral, luego de que la exautoridad, quien competirá como candidato a diputado en el distrito 9, fuera acusado por el Ministerio Público de los delitos de fraude al Fisco, cohecho y estafa concursal en el marco del caso Farmacias Populares.
El argumento principal apuntaba a que la Constitución establece que el derecho a sufragio lo pierden quienes están acusados a delitos que merecen pena aflictiva. Justo la hipótesis en la que se encuentra el exjefe comunal quien está acusado a más de 18 años de cárcel. Para defenderse de esta reclamación, Jadue fichó a los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz.
La pugna en la justicia electoral era relevante ya que si a Jadue le va mal, su candidatura se complica. Esto porque si bien el Servel ya aceptó su candidatura a diputado, en caso de que gane, no podría jurar en su nuevo cargo parlamentario ya que la misma Constitución establece que uno de los requisitos para ser diputado es tener derecho a sufragio.
Sin embargo, el voto de mayoría del tribunal -al que concurrieron Paulina Morales y Emilio Payera- salvó por ahora al líder comunista. El fallo determinó que “la suspensión del derecho a sufragio sobre la base de un acto administrativo emanado de uno de los intervinientes del proceso penal, basado en antecedentes de cargo que no han sido revisados por juez competente, socava los principios nucleares de la democracia, pues excluye a determinadas personas del derecho a sufragio sin un control jurisdiccional y, por lo tanto, lejos de potenciar la democracia, la debilita al limitar la participación ciudadana en actos electorales".
“La sola acusación no ha podido producir el efecto de suspender el derecho de sufragio del elector”, agrega la sentencia.
El voto de mayoría tomó como principal referencia el estándar que imponen los tratados internacionales suscritos por Chile. En especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De acuerdo a la regulación internacional, el acto administrativo de la acusación por parte del Ministerio Público no es suficiente para suspender los derechos políticos de un ciudadano.
“La norma internacional establece un estándar aún más estricto, puesto que requiere, para tal limitación, de una condena, esto es, de un pronunciamiento judicial que haya determinado la responsabilidad de una persona en la comisión de un ilícito y aplicado una sanción en consecuencia, de manera que actuaciones intermedias del proceso penal, como la acusación formulada por el Ministerio Público, de índole claramente administrativo, no es pertinente para afectar el derecho en cuestión”, se lee en el fallo.
De acuerdo a la sentencia era necesario que existiera el auto de apertura del juicio oral. Un trámite que aún no ocurre en el caso de Jadue ya que antes de preparar el juicio oral, se discutirá la opción de reabrir la investigación.
“Teniendo en consideración lo informado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, pesa sobre el reclamado señor Jadue una acusación presentada por el Ministerio Público el 7 de agosto de 2025, sin que en el proceso penal seguido en su contra se haya realizado la audiencia preparatoria del juicio oral, por ende, sin que se haya dictado por el juez de garantía el auto de apertura de juicio oral, en los términos que ordena el artículo 277 del Código Procesal Penal, de manera que la sola acusación no ha podido producir el efecto de suspender el derecho de sufragio del elector”, plantea la sentencia.
El voto de minoría estuvo por parte de la ministra Lilian Leyton. Para la magistrada el artículo de la Constitución no amerita otras interpretaciones: “Resulta prístina la opción adoptada por el Poder Legislativo a la hora de asignar el efecto privativo del derecho a sufragio al acto de la acusación; y, ante ello, incluso de considerarse tal criterio normativo odioso, esto no bastaría para que se autorice a modificar el alcance de los preceptos por expresa disposición legal, menos si con aquello se altera el genuino y claro sentido de la ley”.
El recurrente anunció que apelará a esta decisión por lo que la última palabra la tendrá el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel). “Estamos estudiando los alcances del fallo del tribunal electoral y nos parece en una primera lectura que el voto de minoría es muy asertivo. Sin duda, nosotros apelaremos y estamos confiados en que el Tricel revertirá esta resolución”, dijo Brunet.
Los defensores de Jadue celebraron la sentencia. “Estamos muy satisfechos con el fallo del tribunal electoral regional porque recoge, en lo esencial, los argumentos que expusimos y reconoce la presunción de inocencia como valor fundamental, toda vez que no hay una sentencia condenatoria”, comentaron Colombara y Díaz en una declaración por escrito.
“Por la mera presentación de una acusación por el Ministerio Público, que es un acto unilateral y administrativo que no tiene siquiera revisión de ningún tribunal, los ciudadanos no pierden sus derechos políticos ni su presunción de inocencia. De otro modo, el Ministerio Público tendria la potestad de decidir a las autoridades que eventualmente podrían elegir los ciudadanos y eso es contrario a la democracia. Confiamos en que el Tricel confirmará esta sentencia”, agregaron los abogados.
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