Chile no debe ratificar el Protocolo Facultativo Cedaw

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Chile es parte de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Siendo tan loable el objetivo, desgraciadamente está siendo usado en forma ideológica a nivel internacional. Entre otras cosas, la Convención establece un Comité, "con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención" (Art. 17). Este Comité es un órgano compuesto por 23 mujeres, que según la página web de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU son "expertos independientes". Sin embargo, en la realidad es un organismo controvertido por su conocido planteamiento proaborto. Así, por ejemplo, el Art. 12 dice que "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar (…) el acceso (…) inclusive los que se refieren a la planificación de la familia." La frase "planificación de la familia" o "planificación familiar" incluye, en la actualidad, el aborto en el "lenguaje internacional".

Dicha convención tiene un Protocolo Facultativo que establece un procedimiento para presentar comunicaciones al Comité por cualquier individuo sujeto a la jurisdicción de Chile, que deberán versar sobre casos respecto de los cuales se hayan agotado los recursos internos. En otras palabras, de ratificarse el Protocolo Facultativo, estaríamos aceptando a un ente internacional que, sin ser un tribunal formal, tendría la facultad de emitir "Recomendaciones" respecto de tales casos (que ya constituyen cosa juzgada), y que sin ser vinculantes terminarán plasmándose en nuestro orden jurídico por la ignorancia o anuencia consciente de alguna Autoridad. Todo ilegal e inconstitucional.

Nuestro Gobierno, a través de su ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, ha señalado en su cuenta de twitter que "el Gobierno ratificará Protocolo Cedaw, si el Senado lo aprueba. Hará una declaración interpretativa respecto de la vida del que está por nacer, de acuerdo a nuestra legislación vigente". Lo que trata de decir es que con una "Declaración Interpretativa" no nos podrán imponer agendas abortistas desde el Comité, que sobrepasen nuestra legislación. ¿Será tan así? Para comenzar, lo normal es que cuando no queremos que se aplique una parte de un Tratado (o Protocolo), se realice una "Reserva". No obstante, el Protocolo Cedaw excluye la posibilidad de formular reserva alguna. Frente a ello, nuestro Gobierno ha optado por la "Declaración Interpretativa".

De acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, una "Declaración Interpretativa", si trata de modificar el tratado, aunque se llame "Declaración Interpretativa" se llamará "Reserva" y como el Protocolo Cedaw no admite reservas, esa "Declaración Interpretativa" carecerá de valor. Así, por ejemplo, desde el Comité podrán fácilmente decir que esa "Declaración Interpretativa" de Chile trata de excluir o modificar los "derechos reproductivos" de la mujer o su "planificación familiar" (incluyen el aborto), y como tal Chile pretende hacer una reserva sin poder hacerla. Por otro lado, una "Declaración Interpretativa" es una figura muy endeble: puede fácilmente ser retirada o modificada sustancialmente con posterioridad. Por ello, según Shaw, la emisión de una "Declaración Interpretativa" es "(…) una manifestación política con un efecto primariamente interno no vinculante para las partes" (Malcom N. Shaw, International Law, Cambridge University Press, 2014).

Si el Ejecutivo de verdad quiere proteger los derechos de las mujeres, éste no es el mejor camino. Y si de verdad quiere proteger el derecho a la vida del que está por nacer, ésta es claramente la peor de todas las opciones. Para conseguir el fin de proteger la vida del no nacido, a todas luces lo mejor sería no ratificar el Protocolo.

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