¿Qué dice el texto redactado por los expertos? Los 20 puntos clave del anteproyecto que recibirá el Consejo Constitucional

El órgano de 24 comisionados despachó este martes la propuesta que recibirán los consejeros constitucionales el próximo 7 de junio. Los 215 artículos permanentes son fruto de un acuerdo transversal alcanzado por la izquierda y la derecha. Estos son algunos de los temas más emblemáticos que incorpora el borrador elaborado por el órgano.


1. Estado social

Una de las innovaciones del anteproyecto de nueva Constitución es que consagra el Estado social y democrático de derecho. “Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”, se lee en el artículo.

2. Umbral del 5%

Para combatir la fragmentación política se aprobó una barrera electoral del 5%. Esto significa que los partidos que obtengan el 5% de los votos en la elección de diputados a nivel nacional “tendrán derecho a participar en la distribución de escaños” en la Cámara y el Senado. Esta regla no se aplicará “al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios”. Para suavizar su puesta en marcha, los comisionados incorporaron un artículo transitorio para que, de manera excepcional en las próximas elecciones, el umbral sea del 4% u obtener cuatro parlamentarios.

3. Contra los díscolos

Para fortalecer a los partidos, los comisionados incorporaron una norma en que se estipula que el diputado o senador que deje de militar o sea expulsado del partido que declaró su candidatura deberá renunciar y dejar su escaño. En ese caso, la colectividad designa a su reemplazo.

3. Órdenes excepcionales de partido

Las órdenes de partido es otra de las innovaciones del anteproyecto. La norma dice que “la ley regulará los casos, la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios”. Estas órdenes serán excepcionales y “deberán referirse a asuntos en los cuales estén directamente en juego los principios del partido o su programa”. Las colectividades “no podrán darse órdenes de partido cuando el parlamentario deba resolver como jurado”.

Junto con fortalecer a las colectividades, se hace una mención a la violencia. “Los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias”, dice la norma sobre este tema.

4. Paridad transitoria

Pese a los intentos del oficialismo para consagrar paridad permanente en el anteproyecto, esta norma no tuvo éxito. Sin embargo, llegaron a una transitoria que establece un equilibrio de sexos, en donde ninguno puede superar la proporción de 60%-40%. De esta forma se mandata al Ejecutivo y al Legislativo para que en el plazo de un año tramiten la ley que fije las reglas para la paridad. Esa ley cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley o si antes de ese plazo se logra el equilibrio deseado sin necesidad de corregir los resultados.

5. Agenda presidencial prioritaria

Para fortalecer al Poder Ejecutivo y su relación con el Congreso, los expertos diseñaron una norma que establece que en su cuenta pública el Presidente podrá escoger un máximo de tres proyectos de ley como parte de su agenda legislativa prioritaria, los que deben tramitarse en un año. Si el Congreso no cumple, “se pondrán en votación en la sala en su última versión aprobada”.

6. Iniciativa popular y derogatoria popular de norma

Para fortalecer los mecanismos de participación, se incorpora la norma que establece que el 4% del último padrón electoral podrá presentar a la Cámara o Senado una iniciativa popular de ley para tramitarse. Esto no aplicará para reformas constitucionales. Si la ley es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, se necesitará el patrocinio del Presidente.

Respecto del segundo mecanismo, el 3% del último padrón electoral podrá activar ante el Servel una iniciativa para derogar total o parcialmente una norma para someterla a referendo, la cual, para prosperar necesitará del apoyo de al menos 7% del mismo padrón. Para que eso ocurra la Corte Constitucional hará un examen de admisibilidad de dicho referendo. Se procederá a la derogación si votó al menos el 40% de quienes sufragaron en la última elección de diputados.

7. Presidencialismo sin cambios

Se mantiene el régimen presidencial, con mandatos de cuatro años sin reelección. Se incorpora que “una persona sólo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces”.

8. Sin escaños indígenas

En el anteproyecto se consagra la siguiente norma: “La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. No se logró incluir escaños reservados, pero se pudo acordar un artículo que dice que “la ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional”.

9. Nueva gobernanza judicial

Las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial salen de la Corte Suprema y se trasladan a un Consejo Coordinador del Poder Judicial. Esta instancia coordinará a cuatro órganos “que funcionarán autónomamente y de forma coordinada” para hacerse cargo de los nombramientos, disciplina, formación y gestión. Quienes integren estos órganos serán de mayoría jueces, quienes se elegirán a través de una votación. De esos comicios se armará una nómina, la que posteriormente se sorteará y según ese factor de azar se designarán en cada uno de los cuatro órganos.

10. Corte Constitucional sin control preventivo de fondo

El actual Tribunal Constitucional será reemplazado por una Corte Constitucional. El cambio más significativo es que se elimina el control preventivo sustantivo, es decir, el análisis de fondo que se hace de la constitucionalidad de las leyes antes de que se promulguen.

Se mantuvo el control preventivo formal o procedimental, el que revisa que se cumpla el procedimiento para tramitar una ley. Además, se incorporan dos asuntos nuevos. La Corte Constitucional podrá informar al Congreso sobre eventuales vicios de constitucionalidad de proyectos que estén en tramitación. También, se añadió un control preventivo fast track, cuya función será resolver las controversias “sobre si una determinada moción o indicación corresponde a aquellas materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.

11. Derecho a la salud

La Comisión Experta no logró acuerdo en el artículo que se refería a la libertad de elección en salud. La derecha la defendía para así garantizar la libertad de elección entre el asegurador y el prestador, pero el oficialismo estaba en contra, porque a juicio de ellos constitucionalizaba el modelo de las isapres. Pese a que este inciso quedó fuera, el artículo sobre el derecho a la salud quedó con varias otras regulaciones.

12. Trabajo decente y huelga

En esta materia se incluye una norma que regula “el derecho al trabajo decente, su libre elección y libre contratación”. Este derecho, dice el artículo, “comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo y una remuneración justa”. También, se logró una norma sobre libertad sindical y el derecho a huelga, pero se eliminó la limitación a la negociación colectiva. “La Constitución garantiza el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado”, dice el artículo.

13. Reemplazo de la nueva Constitución

Las reformas constitucionales quedaron con un quórum de 3/5. En este punto además, se incluye un mecanismo permanente para reemplazar por completo el texto constitucional. “Solo podrá iniciarse un procedimiento de reemplazo de la Constitución a propuesta del Presidente de la República” y con el acuerdo de 2/3 del Congreso. Además, debe contener bases institucionales y una comisión técnica elaborará un anteproyecto de nueva Constitución y las reglas para el proceso.

14. Vivienda

Se innova en esta materia añadiendo al texto constitucional el derecho a la vivienda adecuada, preferentemente propia y cuya satisfacción del derecho será progresiva.

15. Agua

Las normas sobre agua del anteproyecto lo que hacen es constitucionalizar la misma regulación que se acordó en la última reforma al Código de Aguas. “Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley”, se lee en una de esas normas.

16. Medioambiente

El anteproyecto incorporó un capítulo especial sobre este tema. El acápite recibe el nombre de “Protección del medioambiente, sostenibilidad y desarrollo”. Su existencia marca una diferencia con el texto vigente. “Las personas, las comunidades y el Estado deben proteger el medio ambiente. Este deber comprende la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza y su biodiversidad, según corresponda, de conformidad a la ley”, plantea una de las normas del capítulo.

17. Defensoría de las víctimas

En esta materia se fijó un artículo que señala que se habilitará un “Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas para que las personas víctimas de delitos puedan acceder a defensa y representación jurídica especializada y asistencia en el ámbito psicológico y social”. Además, dentro de una norma transitoria se establece que cuando se apruebe el presente texto de Constitución, “se mandatará al Congreso Nacional para que dentro de un plazo de un año cree el Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas”.

18. Catálogo de deberes

El anteproyecto incorpora un catálogo de ocho deberes constitucionales. Esto también es una innovación respecto del texto vigente el cual solo tiene deberes de carácter militar. “Asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos. Por su parte, ellos tienen el deber de respetar a sus padres, madres y ascendientes, y de asistirlos, alimentarlos y socorrerlos cuando éstos los necesiten”, dice uno de esos deberes. El resto se relacionan con la defensa a la democracia, protección del medioambiente, preservación del patrimonio ambiental, respeto a los emblemas nacionales, desempeño honrado de cargos y velar por el respeto de la dignidad de los niños.

19. Derecho a la vida

El anteproyecto protege el “el derecho a la vida”. Sin embargo, “el derecho a la vida del que está por nacer” no quedó consagrado en el texto de los comisionados. La oposición levantó la siguiente enmienda: “La ley protege la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable. En Chile se proscribe la pena de muerte”. No obstante, no tuvo los 14 votos necesarios para aprobarse.

20. Fuerzas Armadas

Respecto de las Fuerzas Armadas, de orden y seguridad, la Comisión optó por regularlas dentro del capítulo que trata temas de gobierno. De esta manera la oposición, que quería mantener se regulación en un capítulo especial, fracasó en su cometido. Las normas mantienen en general lo mismo que hay en la Constitución vigente. Además, se explicita que es el Presidente quien conduce la defensa nacional, se agrega a las funciones de las FF.AA. la colaboración en emergencias, catástrofes y resguardo de fronteras. También hay una norma que dice que el Estado tiene el monopolio en el uso de la fuerza.

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