CMF responde a Penta en causa por retiro en rentas vitalicias y pide a la Corte de Apelaciones que se rechace el recurso

08/06/2018 FACHADA CMF Foto: Mario Téllez / La Tercera COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO - DETALLE - SEDE - FACHADA - LOGO

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) asumió la representación judicial de la CMF en esta causa, al igual como lo había hecho la semana pasada en el recurso de Bice. Allí dice que el oficio de la CMF se "dictó en el ejercicio del mandato que la Constitución ha dispuesto expresamente a la CMF y las atribuciones que la ley le otorga a la CMF".


El martes pasado llegó la primera contestación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en una de la serie de reclamos de ilegalidad que han sido interpuestos por las compañías de seguros contra el oficio y la normativa que dictó el regulador para poner en marcha el retiro en rentas vitalicias.

En esa ocasión, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) asumió la representación judicial de la CMF en la causa que inició Bice Vida en la Corte de Apelaciones. Y ahora el CDE respondió, en nombre de la CMF, la causa que inició Penta Vida en el mismo tribunal.

Allí el CDE pide rechazar el recurso, con costas, y argumenta que el oficio que dictó la CMF “es una instrucción de carácter eminentemente operativa y cuyo único objeto es facilitar la implementación de la reforma constitucional dispuesta por la Ley N° 21.330″.

De esta manera, explica que el oficio se dictó precisamente porque así lo determinó una norma constitucional. “La ilegalidad central del reclamo de Penta estaría dada por que a su juicio la CMF debió innovar, entrometerse en temas regulados por la Constitución, e ir mas allá de lo ordenado por el constituyente, debiendo haber establecido (administrativamente y, por tanto, fuera de sus facultades) una tasa de interés de mercado por el adelanto”, dice la defensa.

Asimismo, agrega que “Penta pretende que la CMF supla al constituyente, -de manera inconstitucional y sin estar facultada para ello-, y modifique la reforma constitucional al antojo de la compañía reclamante, fijándoles condiciones económicas que, en su visión, no afectarían su derecho de propiedad”.

El CDE también dice que, a diferencia de lo planteado por Penta, “no se trata de una operación de crédito de dinero, entre, la compañía de seguros (como mutuante o prestamista) y el pensionado (como mutuario o prestatario) remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo”.

En cambio, advierte que “se trata, de un adelanto o anticipo, es decir, pagar antes una parte de lo que se debía pagar después, como forma de mitigar los efectos de la crisis social y sanitaria provocada por la pandemia causada por la Covid-19. No sabemos dónde se lee la palabra crédito en la carta fundamental”.

De esta manera, concluye que “la actuación reclamada se dictó en el ejercicio del mandato que la Constitución ha dispuesto expresamente a la CMF y las atribuciones que la ley le otorga a la CMF, tras la debida ponderación de los antecedentes del caso que fueron los elementos de juicio que permitieron arribar a las conclusiones contenidas en el acto”.

El contexto: pandemia y seguridad social

En el documento, el CDE también habla de la emergencia y seguridad social como contexto de la reforma constitucional que permitió este retiro.

Allí dice que “la parte reclamante, en su velado cuestionamiento a la norma constitucional, da a entender que la instrucción dispuesta altera la propiedad adquirida a través de un contrato privado como el de renta vitalicia. De su reclamo se desprende que su negocio versa sobre relaciones jurídicas absolutamente privadas y bilaterales, donde el actual contexto no formaría parte de la fundamentación de la decisión del constituyente y donde el problema sería uno simplemente ´inter partes´”.

Pero agrega que “ello es incorrecto. La decisión constitucional solo puede explicarse ante una de las pandemias más cruentas de nuestra historia como civilización y ante la mayor recesión económica de que tenemos memoria. De la misma forma, la reforma constitucional opera al interior de un sector regulado como el de la seguridad social, caracterizado por su funcionamiento como servicio público y, por lo mismo, no ante un escenario pura y exclusivamente privado”.

En esa línea, indica que “es completamente insólito que el reclamo de la empresa de seguros omita completamente los fundamentos de esta reforma constitucional, que no se refiera en lo más mínimo al cambio de las circunstancias de vida que todos los negocios del país, y todas las personas, han debido enfrentar. Más todavía cuando la regulación constitucional dispuesta no radica en el patrimonio de las empresas de seguro las pérdidas de este avance de rentas”.

Y añade que “el actual avance -dispuesto para hacer frente a la crisis causada por la pandemia- está ligado, indefectiblemente, a la reducción de las pensiones futuras de los pensionados. De esta forma, quien pagará los costos principales de este avance desde luego no serán las empresas de seguro, sino cada una de las personas pensionadas que opte por el anticipo autorizado”.

Y respecto al contexto de seguridad social, el CDE dice que “la modalidad de renta vitalicia previsional es un contrato de seguro especial, regulado especialmente, de carácter previsional, que se encuentra contemplado en una norma que disciplina el sistema de pensiones nacional”.

Por lo que argumenta que “el intento de la empresa reclamante de posicionar este problema como una cuestión puramente privada ha sido rechazada de forma consistente por nuestra jurisprudencia”.

Se mantiene la situación patrimonial

El CDE dice que “no se ha alterado la equivalencia de las prestaciones, ya que el mayor pago anticipado, se ve equilibrado con la reducción de los pagos futuros”.

Así, agregan que “si bien entendemos que esto pudo no ser lo esperado por la Compañía al planificar su negocio, no podemos dejar de recalcar que se ha mantenido el equilibrio de las prestaciones entre asegurador y asegurado, desde que una menor reserva se traducirá en una menor pensión y, por consiguiente, algo que el recurrente no señala, una menor deuda futura de la compañía para con el pensionado”.

En otras palabras, advierte que “al disminuir todas las pensiones futuras en la misma proporción en que se disminuye la reserva técnica, se mantiene en equilibrio la situación patrimonial de la compañía, ya que, si bien ha debido anticipar recursos a los pensionados, sus deudas futuras para con ellos, también se han reducido en una proporción simétrica”.

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