Reforma previsional y eliminación del retiro programado: ¿Qué pasa si tengo poco saldo en mi cuenta y no me alcanza para tomar una renta vitalicia?

Foto: Andres Perez

Para poder optar por una renta vitalicia, actualmente se requiere un saldo mínimo ahorrado en la cuenta de capitalización individual. También existirá una exigencia de ese tipo en el proyecto del gobierno, que corresponde a aquellas personas que no tengan saldo suficiente para financiar una renta vitalicia simple de al menos 3 UF. En esos casos, la reforma propone otra forma para entregar los saldos que acumuló el afiliado.


La reforma de pensiones el gobierno propone acabar con la actual modalidad de retiro programado y mantener solo las rentas vitalicias. Eso significa que todos quienes tengan retiro programado hasta dos años después de publicada la ley, podrán mantener esa modalidad de pensión hacia adelante si así lo desean, pero los afiliados nuevos que vayan a pensionarse, solo podrán optar por una renta vitalicia.

Sin embargo, para poder optar por una renta vitalicia, actualmente se requiere un saldo mínimo ahorrado en la cuenta de capitalización individual con el que la persona logre financiar al menos una pensión de 3UF.

También existirá una exigencia de ese tipo en el proyecto del gobierno. ¿Entonces, qué pasa si tengo poco saldo en mi cuenta y no me alcanza para tomar una renta vitalicia?

El proyecto del gobierno tiene un mecanismo para solucionar aquello. El texto legal señala que “las personas afiliadas cuyo saldo total en sus cuentas de capitalización individual sea insuficiente para financiar una renta vitalicia simple de al menos 3 UF”, no podrán acceder a esta modalidad de pensión.

En cambio, detalla que “estas personas recibirán una pensión con un pago equivalente a la totalidad del saldo en sus cuentas de capitalización individual en un periodo de cinco años hasta agotar el saldo”.

En todo caso, menciona que “si las mensualidades resultantes son menores a 3 UF, se ajustarán a ese monto”.

Los que sí acceden a renta vitalicia

Según la reforma previsional del gobierno, hay distintos tipos de renta vitalicia que ofrecerá el sistema. Cada persona podrá elegir si opta por una renta vitalicia simple, una renta vitalicia con periodo garantizado, o una renta vitalicia con opción de herencia.

Esta última modalidad es nueva, ya que actualmente no existe en el sistema. Según el mensaje del proyecto de ley, “al igual que una renta vitalicia simple, esta nueva alternativa garantiza al titular una pensión fija, que mantiene su valor real de por vida y que, al fallecer el causante, entrega una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios. Pero, además, ella agrega la opción de herencia, hoy inexistente en las rentas vitalicias, en caso de no existir beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia al fallecimiento del causante”.

En todo caso, será la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero los que regularán mediante una norma conjunta la forma de operar de esta nueva alternativa de pensión.

El texto legal dice que “otra ventaja de esta modalidad de renta vitalicia con opción de herencia, respecto del retiro programado, es que facilita la decisión de las personas, al transparentar el costo que la opción de herencia tiene respecto de su pensión”. Esto, considerando que al optar por una renta vitalicia con herencia, la pensión que recibirá la persona será más baja que si escoge una renta vitalicia de otro tipo.

Licitación de rentas vitalicias

El modo en que actualmente los pensionados escogen una renta vitalicia también cambiará. En concreto, habrá una “licitación a lo menos quincenal para los nuevos pensionados. La licitación corresponderá al Administrador Previsional Autónomo y, una vez conocidas las ofertas de pensión de las Compañías de Seguros de Vida participantes en la licitación, las personas podrán optar entre las tres mayores ofertas o decidir no pensionarse”.

Además, puntualiza que “las compañías de seguros que deseen participar en las licitaciones grupales deberán tener clasificación de riesgo de al menos A (actualmente se exige clasificación de riesgo BBB)”.

También “se elimina la opción de aceptar ofertas externas realizadas fuera de este sistema regulado (que, durante el 2021, constituían un 81% de las rentas vitalicias contratadas), pues esta situación va en desmedro de obtener las mejores ofertas de tasas”.

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