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Banco de Chile insiste en revocar multa de la CMF por dar créditos a deudores de pensión de alimentos y acude a la Suprema

El banco privado interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema para revertir el fallo de la Corte de Apelaciones que confirmó la multa que aplicó la Comisión para el Mercado Financiero.

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“Nos encontramos ante un caso en el que se ha validado indebidamente el actuar ilegal” de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Con estas palabras el Banco de Chile lanzó una nueva arremetida judicial contra del regulador, en respuesta a la multa de 617,98 UF (más de $24 millones) aplicada por haber otorgado créditos a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). Esto luego que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmara la sanción en un fallo unánime.

En su recurso de apelación ante la Corte Suprema, el banco, controlado por el Grupo Luksic y Citibank, reiteró sus críticas a la plataforma del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos administrada por el Registro Civil, argumentando que los errores que afectaron seis de las siete operaciones cuestionadas entre el 13 de junio de 2023 y el 29 de abril de 2024 se debieron a fallos en la propia plataforma de este servicio público, apelando así a un hecho fortuito o fuerza mayor.

En su escrito de 45 páginas, Banco de Chile no sólo citó las conclusiones del perito Francisco Varas que validó sus alegaciones, sino que también un artículo de Pulso en el que Servicio de Registro Civil e Identificación declaró la “disponibilidad de la consulta al RNDPA [Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimento] promedió el 2023 un 99,786% de disponibilidad. Lo cual da cuenta de una elevadísimas disponibilidad del sistema, existiendo espacios muy marginales y menores de tiempos de no operación”.

“Fue justamente en estos espacios de no operación, en donde se produjo el error que nos impidió acceder al Registro de Deudores”, concluyó el banco en su recurso de apelación patrocinado por el abogado Benjamín Jordán, socio de Jordán Barahona & Asociados.

Para el Banco de Chile entre junio de 2023 y abril de 2024, recibieron 146.484 solicitudes de crédito que, según la Ley N°14.908, requerían una consulta al Registro de Deudores. Sin embargo, de esas 146.484 solicitudes, solo en 6 casos se produjo un error en el registro, lo que representa un 0,004% de todas las consultas.

El Banco argumentó que, debido a lo bajo de la incidencia de estos errores (solo 6 casos), no fue posible anticipar ni prever que estos problemas ocurrirían. En otras palabras, afirman que el “error” fue algo excepcional, no algo que pudiera haberse anticipado o prevenido.

Según la entidad bancaria “un hecho imprevisible que impidió al Banco acceder a la información del Registro de deudores, ya que el “error” que arrojó el Registro de Deudores se produjo en muy pocos casos, respecto del universo total de operaciones consultadas en dicho sistema.

“Dichos errores además eran irresistibles, ya que la única forma de acceder al Registro de Deudores de forma electrónica, remota e ininterrumpida era por medio de la modalidad API, cumpliéndose los estándares de prestación de servicios acordados entre el Banco y el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el Convenio de Interoperabilidad”, añadió.

“La Corte de Apelaciones lejos de analizar la legalidad de la actuación del Consejo de la CMF, más bien obró como un tribunal de segunda instancia, analizando el fondo de la cuestión de derecho debatida, sustituyendo y complementando las omisiones de la decisión del órgano administrativo”, denunció.

Críticas

En su presentación, Banco de Chile también cuestionó el rol del Consejo de la CMF al no analizar, según dijo, la prueba que rindió y que supuestamente acreditaba que el “error” que arrojó el Registro de Deudores, ante las consultas realizadas configuraban un supuesto de “caso fortuito” o “fuerza mayor”.

“La omisión anterior, a su vez, determinó que el Consejo de la CMF omitiera toda explicación sobre la configuración de la responsabilidad administrativa que se nos imputó. No se realizó ninguna mención a la forma en que concurrió supuestamente la culpa o dolo del Banco. No se dice nada”, explicó Banco de Chile.

En la misma línea, añadió que “esta omisión es de suma importancia, ya que era carga de la CMF probar cada uno de los elementos de la responsabilidad administrativa que imputa al particular, por exigirlo así el “principio de presunción de inocencia y el principio de culpabilidad”, que rigen el derecho administrativo sancionador, según lo resuelto por la Corte Suprema y la Contraloría General de la República”.

Según el Banco de Chile, estamos ante un caso en el que se han violado derechos fundamentales, como el “principio de inocencia” y el “principio de culpabilidad”. Estos principios dicen que es la autoridad, y no la persona, la que debe probar que se ha infringido la ley. En este caso, el Banco asegura que la autoridad no cumplió con esta obligación, y lamentablemente, la Corte también rechazó su reclamo sin dar una razón válida.

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