Por Leonardo CárdenasCaso Factop: exdirectores de LarrainVial cuestionan a la CMF y piden citar a declarar testigos para revocar multas
Los exdirectivos de LarrainVial Activos AGF impugnaron las sanciones de la CMF y pidieron revisar el caso en los tribunales, alegando que el regulador omitió información importante.

Los exdirectores de LarrainVial Activos AGF, sancionados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el contexto del caso Factop, han decidido pasar a la ofensiva en tribunales.
La semana pasada, Andrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Correa, Jaime Oliveira y Andrés Bulnes, sancionados por el regulador debido a su responsabilidad en la administración del Fondo Privado de Capital Estructurado I, presentaron un escrito en el que cuestionan la actuación del regulador, acusándolo de omitir información clave en el caso.
En su presentación, los exdirectivos de LarrainVial Activos AGF solicitaron la apertura de un proceso probatorio, es decir, buscan rehacer la investigación de la CMF con la presentación de pruebas por ambas partes.
En ese sentido explicaron que “resulta determinante establecer la conducta desplegada por la CMF antes de la creación del Fondo, para resolver el presente reclamo de ilegalidad”. Esto, debido a que según el regulador los exdirectores no habrían velado por el cumplimiento de los deberes de diligencia establecidos en artículo 20 de la Ley N°20.712.
El conflicto con la CMF comenzó el 25 de agosto de 2025, cuando los directivos fueron multados con una multa de 5.000 UF cada uno por su responsabilidad en la sobrevaloración de los activos del fondo y la adquisición de créditos deteriorados sin aplicar ningún descuento por el riesgo de impago, todo ello en detrimento del mejor interés del fondo.
Frente a las multas, los directivos interpusieron un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objetivo de revocar las sanciones. Es en este contexto que han decidido lanzar una nueva arremetida contra el regulador y solicitaron rehacer el procedimiento sancionatorio, incluyendo la citación de testigos.
En su presentación, los exdirectivos solicitaron, en un nuevo término probatorio, que el tribunal de alzada capitalino cite a declarar a las siguientes personas:
Marcela Mañas, analista del departamento de Análisis de Intermediarios de la CMF, para que confirme la recepción de la carta del 4 de agosto de 2022 de la gerencia general de STF Corredores.
Cristián Villalobos, director de Supervisión Prudencial de Valores de la CMF, para que confirme la recepción de la carta del 13 de septiembre de 2022 de Carlos Molina, gerente de Auditoría y Control de la BCS (Bolsa de Comercio de Santiago) con copia de la carta de la gerencia general de STF Corredores.
Daniel García, director general de la Supervisión de Conducta de Mercado de la CMF, para que confirme igualmente la recepción de la carta del 23 de enero de 2023 del gerente general de la BCS con copia a la Auditoría a STF Corredores.
Los directivos también pidieron citar a declarar al exgerente general de la Bolsa de Comercio de Santiago, José Antonio Martínez, y al gerente de Auditoría y Control, Carlos Molina.
Carta
Según los exdirectivos, la CMF estaba en conocimiento antes de la creación del cuestionado fondo de las irregularidades de STF Corredores de Bolsa, empresa controlada por los hermanos Daniel y Ariel Sauer, así como por Rodrigo Topelberg, antes de la creación del Fondo Capital Estructurado I.
De hecho, citan un artículo publicado por Pulso en el que se detalla que el mercado se enteró por la prensa especializada que la BCS puso en su oportunidad, (octubre de 2022) los antecedentes relativos a la situación patrimonial de STF Corredores al conocimiento del Comité de Buenas Prácticas de la BCS, instancia que inició un procedimiento sancionatorio.
En su escrito, los sancionados señalaron que el 13 de septiembre de 2022, el entonces gerente general de la Bolsa de Comercio de Santiago, José Antonio Martínez, envió una carta al gerente general de STF Capital, Luis Flores Cuevas, con copia a la CMF. En dicha carta, Martínez advertía al intermediario que su patrimonio líquido era negativo, lo que hacía que su razón de cobertura patrimonial y su razón de endeudamiento superaran los límites establecidos por la normativa vigente.
“Ante la gravedad de estos antecedentes, resulta francamente incomprensible la actitud asumida por la CMF en el procedimiento administrativo sancionador”, indicaron los exdirectores de LarrainVial Activos AGF.
“Desde el inicio del procedimiento en contra de los exdirectores de LVA AFG, pasando por la elaboración del informe de investigación y culminando en las sucesivas instancias ante el propio consejo de la CMF, la autoridad evitó -de manera reiterada y deliberada- dar una respuesta clara, fundada y documentada a una pregunta que, precisamente por su sencillez, resulta decisiva para la resolución del caso: ¿Qué hicieron los funcionarios de la CMF al recibir la información remitida por la Bolsa de Comercio de Santiago respecto de STF Corredores?“, consignó el escrito, en el que estuvieron asesorados por los abogados por Alfredo Alcaíno y Marcelo Giovanazzi.
“En suma, velar es una expresión decisiva para determinar, en esta causa, si los exdirectores de la LVA AGF al actuar como actuaron cumplieron o no con el mismo nivel de diligencia que la propia autoridad se impuso al ejercer su rol de supervisión del buen funcionamiento y estabilidad del mercado financiero”, se agregó.
La defensa de los directivos planteó que si ese estándar se revela menos exigente que el aplicado, luego para sancionar a los exdirectores, la consecuencia jurídica es inevitable: “La autoridad no puede, sin incurrir en contradicción e ilegalidad, exigir a los fiscalizados un nivel de diligencia superior al que ella misma practica”.
“De lo contrario, se terminaría validando un doble criterio -uno indulgente para la autoridad y otro severísimo para los particulares-, lo que vulnera los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad y confianza legítima, desnaturalizando la finalidad de la potestad sancionadora y conteniéndola en un ejercicio arbitrario y carente de coherencia institucional”, concluyó.
Desde la Comisión para el Mercado Financiero declinaron efectuar comentarios sobre este artículo.
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