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Caso Sartor: defensores y querellantes se dividen por fallo de la Suprema que declaró ilegal primera intervención de CMF

Aunque algunos defensores de los imputados creen que el dictamen de la Suprema debilita las causas civiles y penales contra sus defendidos, los querellantes recalcan unánimemente que la resolución de la Suprema solo zanjó un tema de procedimiento y no altera en absoluto la arista penal ni la responsabilidad de los ejecutivos acusados.

05/08/2026 FORMALIZACION CASO SARTOR Sergio Yañez Astete Foto: Pablo Vásquez R. Pablo Vásquez R.

El lunes, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió por unanimidad la reclamación presentada por Sartor AGF y su matriz, Asesorías e Inversiones Sartor, y dejó sin efecto la decisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) del 20 de diciembre de 2024 que revocó la autorización de existencia de la administradora, por no haber existido previamente la apertura un proceso sancionatorio.

Sin embargo, el fallo del máximo tribunal sostuvo que su decisión ocurre “sin perjuicio de las actuaciones y procedimientos posteriores instruidos por la CMF en la causa sancionatoria correspondiente”, lo que, para varios abogados consultados, deja a firme otra resolución de la misma CMF, del 13 de noviembre de 2025, que tras un proceso sancionatorio revocó la existencia de la AGF.

Además, la Suprema este lunes dictó otros dos fallos vinculados al caso Sartor, en los que respaldó otras actuaciones de la CMF y las facultades de fiscalización que aplicó. En primer lugar, la misma Tercera Sala del máximo tribunal confirmó, con costas, la sentencia de la corte de Apelaciones que ratificó la decisión de la CMF de decretar la suspensión total de los aportes a Sartor AGF, el 15 de noviembre de 2024.

En otro fallo, la misma sala del máximo tribunal ratificó el rechazo a un reclamo de ilegalidad interpuesto por Sartor contra la CMF, por un oficio del 16 de diciembre de 2024 mediante el cual el regulador ordenó la entrega de manera inmediata de documentación contable e informática.

El debate que se instala

La sentencia del máximo tribunal que anuló la resolución de la CMF de 2024 no pasó inadvertida para los abogados que por estos días participan en la audiencia de formalización de cargos contra los 11 imputados por graves delitos económicos. Dicha instancia judicial, iniciada por la Fiscalía ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago el pasado 30 de julio, cumplió este martes su novena jornada.

En la arista judicial de Sartor, la Fiscalía imputa a 11 personas al menos seis delitos, entre ellos administración desleal, estafa, lavado de activos, negociación incompatible, entrega de información falsa al mercado y fraude por omisión de OPA.

El abogado Jorge Cabrera, defensor de uno de los acusados, el ex socio de Sartor Rodrigo Bustamante, destacó en su exposición este martes el fallo de la Suprema, que señaló que “la extinción de la existencia de Sartor AGF fue adoptada ilegalmente, entre otras cosas porque ese procedimiento se adoptó imputando vicios que sólo podrían haberse imputado en un procedimiento sancionatorio”.

El representante de Pedro Pablo Larraín, Jaime Winter, afirmó algo similar en el DF, al sostener que “la intervención de la CMF fue la peor decisión que se pudo haber tomado” y que el fallo de la Suprema tendrá alcances que “debieran ser inmensos”. “Los fundamentos mismos de la imputación del Ministerio Público están debilitados”, indicó.

Pero el abogado de otro de los imputados, Alejandro Espinoza, quien representa a Óscar Ebel, que se autodenunció a fines de 2024, no piensa lo mismo.

“El fallo de la Corte Suprema que declara ilegal la resolución de la CMF que revocó la autorización de funcionamiento de la AGF no conlleva la necesaria invalidación de las diferentes resoluciones de la CMF posteriores, incluida la que sancionó a directores y ejecutivos del Grupo Sartor”, señaló el penalista.

“Desde nuestro punto vista, efectivamente existieron irregularidades e infracciones a las normas que regulan el funcionamiento de las AGF que afectaron los intereses de los aportantes de los fondos, por lo que desde el inicio hemos tenido una activa colaboración con las autoridades a efecto de establecer las responsabilidades y permitir el mayor recupero a los aportantes de los fondos. Esta colaboración ha sido reconocida a don Oscar Ebel, tanto por la CMF en sus resoluciones, como también lo ha hecho el Ministerio Público, suscribiendo el acuerdo respectivo con esta defensa”, complementó.

Otro defensor que también comentó el laudo fue Rodrigo Piergentili, quien asesora al exgerente general de Sartor AGF, Juan Carlos Jorquera, también uno de los 11 imputados.

El penalista, socio de Kinast Piergentili Vial explicó que a su parecer “la resolución de la Suprema afecta directamente a todos los delitos del capitulo I de la formalización, referente a fondos que se vieron muy afectados por la intervención de la AGF, y pone en cuestión el monto de los perjuicios considerados por la Fiscalía”.

Querellantes

En la vereda del frente, los querellantes afirmaron que el fallo no cambia en nada la situación judicial de fondo de la empresa ni de sus ejecutivos.

El abogado Juan Domingo Acosta, querellante en representación de Credicorp, cree que la sentencia en cuestión “no produce ningún efecto respecto de la responsabilidad penal de los imputados”. Ello lo sustenta en dos argumentos.

Primero, porque afirma que el fallo del máximo tribunal “sólo dejó sin efecto una resolución CMF”, la de diciembre de 2024. Pero explica que después del procedimiento sancionatorio, la CMF dictó una segunda resolución, el 13 noviembre de 2025, donde entre otras cosas impuso la revocación de la autorización de existencia de Sartor AGF, actuación que el mismo fallo de la Suprema “deja expresamente vigente”, afirma.

En segundo lugar, argumenta que “los hechos que persigue Credicorp son constitutivos del delito de administración desleal reiterada, entre otros ilícitos, que no dependen de si se mantiene o no la autorización de existencia de Sartor AGF”.

Andrés Balart, socio de Borzutzky y Compañía y abogado querellante en representación de un grupo de aportantes particulares de ECapital, factoring de propiedad de Grupo Sartor, cree que el fallo de la Suprema no afecta la investigación penal ni las imputaciones formuladas por la Fiscalía.

“Lo que se cuestiona es exclusivamente el procedimiento utilizado por la CMF para la primera revocación, no así los antecedentes que dieron origen a la investigación ni las eventuales responsabilidades penales. Es más, posteriormente, con pleno debido proceso, la CMF volvió a decretar la revocación de Sartor. En síntesis, este fallo no limpia ni exculpa a Sartor”, agregó.

César Ramos, abogado de varios aportantes de Sartor AGF, señaló que “la decisión de la Corte Suprema tiene únicamente el efecto que explícitamente la misma resolución señala. Ni más ni menos. No cuestiona el proceso de fiscalización administrativa iniciado antes, ni el posterior procedimiento sancionatorio, ni sus sanciones, que igualmente terminaron con la revocación de existencia de Sartor AGF y su natural liquidación”.

“Menos aún puede tener efecto en la decisión adoptada por la Fiscalía de formalizar la investigación penal. Aquí debemos ser claros: los graves imputaciones delictivas que se han efectuado al señor Pedro Pablo Larraín y a los demás imputados son consecuencia de sus conductas ilícitas y del perjuicio que han causado a la confianza pública, a los fondos y a los aportantes. No son consecuencia de ninguna decisión de la CMF”, cerró.

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