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Escala polémica por contabilidad del FES: Dipres rechaza cuestionamientos de Contraloría y pide reconsiderar dictamen

De acuerdo al proyecto de ley del gobierno, los mayores recursos que implica este nuevo sistema son considerados como activos financieros, por lo que no tienen implicancias fiscales. Esa premisa no es compartida por el organismo contralor. Ante ello, el gobierno respondió.

La fórmula que el gobierno tiene previsto en el diseño para el nuevo sistema de financiamiento de la educación superior sigue generando debate. Si el martes último la Contraloría General de la República emitió un dictamen donde cuestionaba la forma en que el gobierno estaba contabilizando los recursos que significaba para el Fisco el FES.

En ese escrito, el organismo liderado por Dorothy Pérez, señaló que “en vista de lo planteado en el proyecto de ley para el funcionamiento del FES, se estima que los recursos que se entregarían no cumplen con las condiciones para ser reconocidos como activos al momento del otorgamiento de los beneficios, pues no se tiene un derecho adquirido”.

Santiago, 14 de Octubre de 2025. Encuentro Nacional de La Empresa en su version 2025 desde el centro de eventos Metropolitan Santiago Presentación de Dorothy Perez, Contralora General de la Republica Diego Martin /Aton Chile Diego Martin

Para los expertos, con ese dictamen, la Contraloría dio cuenta de que tal como está planteado el informe del FES, se debe considerar como gasto público y no como activo. La diferencia es que el primero es considerado como deuda (sobre la línea) y por ende tiene implicancias en el balance fiscal estructural y en la deuda pública, mientras que el segundo se contabiliza bajo la línea, lo que no tiene efectos fiscales en las metas de balance estructural.

Sin embargo, para la Dirección de Presupuestos (Dipres) esto no es así y por lo mismo envío una solicitud de reconsideración a la Contraloría. En ella, la Dipres responde que “según la definición del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas (MEFP) del Fondo Monetario Internacional (FMI) de 2014 y el proyecto de ley en cuestión, el instrumento puede ser considerado un activo financiero debido a que se cumplen dos condiciones necesarias”.

La primera de ellas es que “los activos financieros tienen su origen en una relación contractual, relación que tendrá el Fisco con los beneficiarios del FES y que queda de manifiesto a lo largo de todo el proyecto de ley. Esta relación contractual tiene obligaciones de pago (que) son explícitas y la manifestación de voluntad del beneficiario se encuentra regulada en el Art. 9, donde se indica que los beneficiarios deberán ‘(..) suscribir una declaración que exprese su voluntad de someterse a las condiciones establecidas en esta ley y en su reglamento (..)’, no quedando dudas de la calidad contractual del beneficio”.

Dipres rechaza cuestionamientos de la Contraloría y pide reconsideración. En la imagen, Dorothy Pérez y Javiera Martínez.

Y como segundo punto menciona que “la obtención de un beneficio económico futuro, estableciéndose el plazo en que se hace exigible la obligación de pago y las reglas de determinación del monto de cada beneficiario, entrega la certeza de que la recaudación se encuentra garantizada mediante la determinación de sus condiciones y el deber del empleador de retener los montos indicados”.

Adicionalmente, la entidad que comanda Javiera Martínez, destaca que “la naturaleza de activo financiero del instrumento no depende de su naturaleza transable, sino que se relaciona con la certeza de recuperación de los recursos originalmente desembolsados para financiar el instrumento, asegurando la sostenibilidad del sistema”.

En este sentido, puntualiza que “el diseño del proyecto de ley garantiza que el Fisco cobrará los beneficios otorgados, pues el derecho de recuperación es cierto, coercitivo y continuo, sustentado en una obligación legal y permanente de pago del beneficiario, con mecanismos de retención de ingresos por parte de los empleadores y respaldo de múltiples entidades (incluyendo el SII y la TGR) para la cobranza. Así, el mecanismo constituye una inversión recuperable y no un gasto”.

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