Facultad sancionatoria del Sernac genera discrepancias entre exdirectores

El Presidente Boric anunció en su cuenta pública el envío de un proyecto de ley que dotará al servicio de la posibilidad de sancionar, pero tomando en cuenta los reparos del Tribunal Constitucional. El exdirector José Roa comparte la iniciativa, pero otro ex Sernac, José Antonio Peribonio, cree que el Sernac no puede, en paralelo, ejercer una facultad sancionatoria y ser parte en acciones colectivas.


Una economía moderna es incompatible con las malas prácticas que perjudican a los consumidores y sus familias”, sostuvo el Presidente de la República, Gabriel Boric, durante su última cuenta pública, instancia en la que anunció el ingreso de un proyecto de ley para dotar de nuevas facultades al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

“Vamos a ingresar un proyecto de ley que seguramente será no exento de riesgos -ya tuvimos un ejemplo hace un par de años- para fortalecer y modernizar el Sernac. Tenemos que generar una institucionalidad que proteja de manera real a los consumidores de Chile”, dijo el Mandatario, refiriéndose a que la iniciativa legal buscara dotar de facultades sancionatorias al servicio.

El tema no es menor, considerando que, en 2018, las facultades sancionatorias que se entregaban al Sernac mediante un proyecto de ley fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (TC), argumentando que las normas que contenían dichas facultades implicaban que el servicio actuara como juez y parte.

En entrevista con Pulso, este domingo, el ministro de Economía, Nicolás Grau, sostuvo que el proyecto que ingresarán se hará cargo de los reparos del TC, y aclaró que las sanciones que podrá aplicar el Sernac sólo serán “en casos simples e individuales”, y que “los tipos de sanciones serán devolución de dinero, prohibir que una empresa en particular siga incurriendo en una conducta que es ilegal, ese tipo de cosas, que son la gran mayoría de reclamos. Como son sanciones, la ley permitirá que haya otras instancias para que la empresa sancionada pueda tener la posibilidad de reclamo”.

Según José Roa, exdirector del Sernac en el primer gobierno de Michelle Bachelet, hoy coordinador de la reforma a las policías en el Ministerio del Interior, “en el Sernac se han presentado el último año casi 630 mil reclamos, de los cuales casi 11% no fueron respondidos por el proveedor, y un 32% no fueron acogidos. Es decir, 43% de los reclamos individuales de los consumidores no tiene solución en el Sernac. Y de las cifras de los juzgados de policía local, se presentan 10 mil causas al año, es decir que 1 de 27 problemas reclamados en el Sernac termina en juzgados. Es decir, los consumidores enfrentan problemas complejos en materia de soluciones individuales, y de hecho los datos arrojan que los consumidores no tienen tanta justicia individual”.

En esa línea, puntualiza que “del set de soluciones disponibles hoy, la única que falta en materia de protección al consumidor son las facultades administrativas sancionatorias. Actualmente, el Sernac recibe reclamos, existe el sistema de resolución de reclamos, un sistema de mediación, conciliación y arbitraje; además tenemos justicia de policía local, y mecanismos de justicia colectiva. ¿Qué herramienta falta? Las facultades sancionatorias administrativas”.

En contraste, Juan Antonio Peribonio, exdirector del servicio en el primer gobierno de Sebastián Piñera y hoy integrante del Consejo de Defensa del Estado, señala que si bien aún resta conocer los detalles del proyecto, “en abstracto, y tomando en cuenta la historia en esta materia, creo que hay bastante consenso que se debe escoger entre un Sernac que ejerce la acción colectiva como litigante en representación de los consumidores, o un Sernac sancionador, pero no ambas calidades a la vez, pues a mi juicio aquello puede terminar siendo perjudicial para el consumidor”. En esa línea, sostiene que “pensando en los consumidores, un proceso sancionatorio sujeto al control jurisdiccional podría durar varios años hasta obtener fallo ejecutoriado, a diferencia del ejercicio de la acción colectiva y la acción de interés general ante los Juzgados de Policía Local, que pueden resultar más rápidos y efectivos. Por último, puede haber incompatibilidad, lo que se refleja por la actual calidad de ente fiscalizador del Sernac”.

Sobre los reparos del TC en 2018, Roa dice que el tribunal determinó que el Sernac no puede tener dos facultades al mismo tiempo, es decir la sancionatoria y el ejercicio de la demanda colectiva, pero que “este proyecto - el que enviará el gobierno- se hace cargo de esa observación y separa ambas funciones. El Sernac debe definir ante un caso particular qué camino recorre”.P

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