Por Leonardo CárdenasFiscalía ordena a PDI requerir correos entre Hipódromo Chile, Club Hípico y Stake en investigación por lavado de activos
El fiscal José Morales lleva adelante una investigación por los presuntos delitos de lavado de activos y administración desleal. En su indagatoria, el persecutor busca conocer los contratos que mantienen las casas ecuestres y las plantaformas de apuestas online.

En octubre del año pasado, el fiscal adjunto José Morales, de la Fiscalía Local Santiago Norte, inició una investigación por el presunto delito de lavado de activos y administración desleal en contra de plataformas de casino que operan en el país.
La indagatoria se abrió tras una denuncia y una querella presentadas por las abogadas Soledad Ramírez y Silvana Pereira, propietarias de caballos fina sangre, quienes, de manera individual, acusaron la eventual comisión de los delitos de lavado de activos, apuestas hípicas ilegales y administración desleal.
Las denunciantes cuestionan los contratos que mantendrían el Hipódromo Chile y el Club Hípico con la plataforma inglesa SiS (Sports Information Services), la que, a su vez, tendría vínculos con sitios de apuestas online. A su juicio, dicha estructura buscaría eludir la normativa vigente. En ese contexto, invocan el artículo 3 de la Ley 4.566, que establece que se aplicarán las disposiciones del Código Penal a todo aquel que explote apuestas de caballos sin contar con la autorización correspondiente. Asimismo, sostienen que los hechos podrían configurar una administración desleal. La fuga de apuestas provoca “graves daños a los ingresos del fondo de premios que soportan los accionistas, propietarios de caballos y gremios en general”, plantean. La investigación se encuentra bajo reserva.
Esta semana Pulso tuvo acceso a un oficio que envió el pasado 16 de febrero el fiscal Morales a la Brigada del Cibercrimen de la Policía de Investigaciones (PDI), en el que solicitó “la entrega voluntaria de la cadena completa de correos electrónicos, minutas y comunicaciones digitales intercambiadas entre personeros de Hipódromo Chile S.A. y el Club Hípico de Santiago S.A. con la empresa SIS, con especial énfasis en aquellas ocurridas durante el mes de marzo de 2025 relativas a la plataforma Stake.com y eventuales esquemas de compensación”.
El persecutor también pidió a la PDI que requiera al “Hipódromo Chile S.A. que, de forma voluntaria, proceda a la entrega técnica de los buzones de correo de los señores David Schaffer, Beltrán Montt y Juan Enrique Serrano Spoerer, así como de cualquier otra casilla institucional involucrada en la gestión comercial o legal con SIS”.
Los mencionados en el oficio son: David Schaffer, jefe de Marketing; Beltran Montt, gerente de Producción, y Juan Enrique Serrano, gerente general del Hipodromo Chile.
En el mismo documento, el fiscal Morales estableció una serie de parámetros técnicos para la ejecución de las diligencias previamente encomendadas. En primer lugar, fijó como periodo de búsqueda el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2025, otorgando especial relevancia a las fechas 5 de enero de 2024, 14 de marzo de 2025 y 27 de marzo de 2025.
Asimismo, definió criterios específicos de búsqueda, instruyendo considerar términos como “Stake”, “Stake.com”, “SIS”, “compensación”, “apuestas ilegales”, “señal”, “feed” y “redistribución”.
En cuanto al estándar de entrega, el persecutor solicitó que la información fuera exportada en su formato original —PST, MSG o EML— e incluyera los encabezados completos (headers), metadatos y archivos adjuntos sin alteraciones, además del listado de hashes SHA-256, con el objeto de resguardar la integridad de la cadena de custodia.
Fútbol y ANFP
En el mismo oficio, el fiscal Morales solicitó a la PDI requerir al Club Deportivo Ñublense la entrega voluntaria de una copia del contrato de auspicio y/o publicidad vigente con la marca Stake, incluyendo sus anexos, adendas y cualquier antecedente relativo a la negociación previa.
Asimismo, pidió la remisión de los soportes contables —como facturas, boletas y órdenes de compra— junto con las cartolas bancarias que acrediten la recepción de pagos derivados de dicho auspicio. El requerimiento apunta a identificar formalmente a la contraparte pagadora, su domicilio, sus beneficiarios finales (UBO) y eventuales intermediarios locales.
El persecutor también instruyó citar a declarar voluntariamente, en calidad de testigos, al representante legal, al gerente general, al encargado de Finanzas y al encargado de Marketing del Club Ñublense, con el fin de esclarecer la génesis del contrato, la validación del origen de los fondos y el conocimiento que se tenía sobre la naturaleza de la actividad de la contraparte.
Por último, solicitó a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) informar si el contrato de patrocinio entre Ñublense y Stake fue reportado a la entidad, remitiendo cualquier antecedente o proceso de validación interna o de cumplimiento normativo (compliance) que se hubiera realizado al respecto.
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