¿Es legal que se me retenga mi devolución de impuestos?

Operación Renta 2019

"Ya es habitual que ante cada ejercicio tributario exista un gran número de contribuyentes a los que el Servicio de Impuestos Internos (SII) no autoriza las devoluciones de impuestos por parte de la Tesorería General de la República, reteniéndolas el pago amparado en eventuales inconsistencias en sus declaraciones".


Ya es habitual que ante cada ejercicio tributario exista un gran número de contribuyentes a los que el Servicio de Impuestos Internos (SII) no autoriza las devoluciones de impuestos por parte de la Tesorería General de la República, reteniéndolas el pago amparado en eventuales inconsistencias en sus declaraciones.

¿Es esta acción una facultad legal del ente fiscalizador? ¿Acaso no existen herramientas legales para forzar la devolución? Una sólida respuesta a estas interrogantes es la que entregó la Corte de Apelaciones de Valdivia, que frente el Recurso de Protección N° 895 de 2019 en que un contribuyente recurrió por ilegalidad y arbitrariedad de la retención de su devolución de impuestos, falló a su favor y ordenó al SII y a la Tesorería a autorizar y hacer efectiva la devolución a la parte recurrente.

En dicho caso en particular, se trata de una constructora e inmobiliaria que presentó su declaración de impuestos del año tributario 2018 (año comercial 2017), en la que incluyó como créditos contra el monto de impuestos a pagar, sus pagos provisionales mensuales (PPM), así como también, declaró a su haber créditos especiales contra impuestos en virtud de la franquicia especial otorgada a empresas constructoras. Como resultado de esa declaración, se generó un saldo a favor del contribuyente quien solicitó la devolución de 443 millones de pesos, la que no fue autorizada y, por ende, retenida por cuestionamientos y requerimientos de validaciones de su declaración, por parte del SII.

¿Cuáles son los aspectos más interesantes de este fallo y los que nos ayudan a vislumbrar una posible respuesta a la pregunta del título? El primer precedente importante que se desprende del fallo es que se desestima la defensa del SII respecto a que no corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer de este tipo de materias por existir tribunales especializados. Además, en esta sentencia se establece que la competencia de las mismas para resolver esta acción constitucional se encuentra limitada a determinar si de manera ilegal o arbitraria, se ha producido alguna vulneración de derechos fundamentales que amerite su intervención.

Lo anterior, se encuentra muy alineado con los argumentos centrales de este fallo, los que explicitan que existe una obligación legal impuesta al SII y a la Tesorería de devolver los saldos favorables de los contribuyentes en un plazo máximo de 30 días desde la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta. Y que, sin perjuicio de cursar la devolución, el SII las podrá revisar dentro de los plazos de prescripción establecidos en el Código Tributario.

En resumen, la Corte de Apelaciones de Valdivia está ordenando al SII que ejerza sus facultades de fiscalización limitándolas a las contempladas en la ley, y cerrándole con esto la posibilidad de atribuirse la potestad de retener dichas devoluciones. Queda esperar que la Corte Suprema mantenga este criterio.

Por contrapartida, el fallo aclara que, en caso de detectarse inconsistencias, errores, o fraudes, el SII tiene las facultades suficientes para hacer efectivo el cumplimiento forzoso de las obligaciones tributarias si fuera necesario, incluyendo las de citar y girar impuestos cuando corresponda, e incluso, de interponer las acciones penales en contra del contribuyente que ha obrado de manera maliciosa.

Un interesante fallo, que permite a todos aquellos contribuyentes que se han sentido afectados frente a la retención de la esperada y veces tan necesaria devolución de impuestos, contar con argumentos para exigir su devolución y evitar quedarse sentado esperando que el fiscalizador de turno se dé el tiempo de aclarar las muchas veces confusas inconsistencias en sus declaraciones.

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