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“Sienta precedente”, “era abusivo”, “afectaba a los consumidores”: expertos y el caso CDF TNT Sport tras fallo de Suprema

El caso ha despertado el interés de economistas y expertos en libre competencia debido al monto de la multa histórica que se confirmó -unos US$28 millones-, los alcances y también la popularidad tranversal que tiene el fútbol en la población.

Expertos analizan el caso CDF TNT Sport tras fallo de la Suprema

Un relevante fallo en materia de libre competencia emitió esta semana la Corte Suprema. En el marco de la disputa entre el Canal del Fútbol (CDF), hoy conocido como TNT Sports, y la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el máximo tribunal del país le dio la razón al organismo público y confirmó la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de la empresa de televisión.

Concretamente, reafirmó la multa por 32.000 Unidades Tributarias Anuales, unos US$28 millones, lo que constituye la mayor sanción económica individual de un caso de libre competencia en el país.

Pero hay más, porque la Suprema también acogió el recurso de reclamación que interpuso la FNE en contra de la sentencia y prohibió la totalidad de las prácticas comerciales que objetó en su acusación, agregando dos que no habían sido consideradas en la decisión del TDLC, consistentes en la fijación de precios mínimos de reventa y en la limitación de las promociones que los cableoperadores pueden efectuar respecto de las señales CDF Premium y/o CDF HD.

La empresa ligada a Turner International Latin America (TILA) había dicho hace un año que la multa fijada por el TDLC era desproporcionada y que le hacen un “grave daño” al fútbol chileno.

El caso ha despertado el interés de economistas y expertos en libre competencia debido al monto de la multa (histórica), los alcances y también la popularidad tranversal que tiene el fútbol en la población, entendiéndose al mismo tiempo como un negocio de entretención.

Pulso conversó con tres expertos y estas son sus impresiones del caso.

“(Los hinchas) deberían tener un mejor acceso” al servicio

Patricio Cavieres, abogado, profesor de Mercados Regulados de la Universidad Gabriela Mistral

Patricio Cavieres, abogado, profesor de Mercados Regulados de la Universidad Gabriela Mistral:

“Más allá del llamativo monto, la importancia de las sanciones confirmadas por el máximo tribunal, es que, por un lado, el ex CDF no podrá imponer sus condiciones —que fueron calificadas como cláusulas abusivas—, de manera unilateral a los cableoperadores".

“De esta manera, los clientes finales (los hinchas) deberían tener un mejor acceso a este servicio”.

“La sentencia estableció que las distintas prácticas comerciales ejecutadas desde 2006, implicaron una vulneración del bien jurídico que la regulación de la competencia para salvaguardar el interés de nuestra comunidad en el desarrollo de una actividad relevante desde el punto de vista económico y cultural”.

“Terminamos pagando precios más altos"

Nicolás Riquelme, académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de los Andes

Nicolás Riquelme, académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de los Andes:

“Lo que determinó la Corte Suprema es que estas prácticas, sumadas a otras dos ya identificadas previamente por el TDLC, resultaron perjudiciales para un mercado muy específico: el de los cableoperadores que utilizan como insumo el producto ofrecido por el CDF, es decir, la transmisión en vivo del Campeonato Nacional de Fútbol”.

“Este contenido es clave para los cableoperadores, y la manera en que se les restringió su uso afectó directamente la competencia entre ellos. Como consecuencia, los consumidores finales —nosotros— terminamos pagando precios más altos".

“Las dos prácticas sancionadas por la Corte Suprema fueron por un lado la fijación de precios mínimos de reventa: el CDF imponía un precio mínimo al que los cableoperadores debían vender el producto a los consumidores. Esto impedía que ofrecieran precios más bajos, limitando su capacidad competitiva”.

“La otra es la prohibición de promociones: los cableoperadores no podían ofrecer el CDF junto a otros canales como parte de promociones especiales o paquetes a menor precio. Esta restricción bloqueaba cualquier intento de competir mediante ofertas atractivas”.

“Ambas prácticas iban en contra del principio de libre competencia, ya que impedían a los cableoperadores fijar sus propios precios y diseñar sus propias estrategias comerciales. La falta de competencia derivada de estas cláusulas impidió que los consumidores accedieran a precios más bajos”.

“Lo relevante del fallo (...) es el estándar que impone”

Joaquín Palma Cruzat, abogado litigante en materias de Libre Competencia y académico de la Universidad Finis Terrae

Joaquín Palma Cruzat, abogado litigante en materias de Libre Competencia y académico de la Universidad Finis Terrae:

“Sin duda, lo relevante del fallo de la Corte Suprema contra el Canal del Fútbol (CDF) es el estándar que impone respecto de la explotación de poder monopólico en mercados concentrados”.

“El tribunal no solo confirmó que CDF tenía posición dominante en la transmisión de fútbol en vivo, sino que consideró abusivo exigir a los cableoperadores contratar la señal CDF Básico como condición para acceder a las señales premium, práctica conocida como venta atada”.

“Este mecanismo generó sobrecostos discriminatorios y afectó directamente al consumidor final”.

“Además, el fallo profundiza en cómo ciertas cláusulas contractuales —como los mínimos garantizados o la limitación de promociones— pueden, en su conjunto, sostener estructuras de precios arbitrarias y excluyentes, incluso si fueron inicialmente pactadas entre las partes. Con esto, se refuerza la idea de que el derecho de la competencia debe proteger no solo la forma, sino el efecto real de las relaciones comerciales".

“Esta sentencia marca un precedente importante para la revisión crítica de contratos en industrias reguladas y de alto interés público, como el deporte profesional. El mensaje es claro: incluso en los negocios del deporte, los contratos no pueden marcar la cancha si impiden jugar con reglas parejas".

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