Por Mariana MarusicRegulador publica régimen definitivo para nuevos fondos generacionales y flexibiliza marco de inversión para las AFP
La Superintendencia de Pensiones hizo cambios respecto de la norma inicial en consulta, como la ampliación del ancho de las bandas de desviación en que podrán moverse las AFP al momento de invertir, o respecto de los límites para activos alternativos. También establece un mecanismo que entrega mayor flexibilidad ante situaciones excepcionales.

Los actuales cinco multifondos (A, B, C, D, y E) de las AFP serán reemplazados el próximo 1 de abril de 2027 por diez fondos generacionales en los que los afiliados serán agrupados según su año de nacimiento.
A partir de ahí se asignará cada afiliado, según su año de nacimiento, al fondo generacional que le corresponda, y luego operará bajo una lógica de ciclo de vida, donde se reduce el riesgo de manera automática a medida que este envejece. El primer fondo es para los afiliados de hasta 35 años, luego hay ocho fondos según cohortes de cinco años; y un décimo fondo para mayores de 75 años.
Se trata del mayor cambio al régimen de inversión de las AFP, en una medida que fue establecida por la reforma previsional de 2025. Las reglas sobre cómo funcionará este nuevo esquema fueron publicadas por la Superintendencia de Pensiones (SP) para consulta pública el pasado 3 de julio. Y este martes vencía el plazo para la dictación definitiva del nuevo régimen de inversión por parte del regulador.
Finalmente, un poco antes de las 20 horas, la superintendencia publicó el régimen de inversión, que calificó como “un hito clave” en la implementación de la reforma previsional.
“Para asegurar el alineamiento de las inversiones con el objetivo de pensión y así proteger sus ahorros, se define una trayectoria de inversión (glidepath) con riesgo decreciente a medida que las personas van envejeciendo. Este diseño consideró los diferentes beneficios previsionales existentes, las características demográficas de las personas afiliadas y la longevidad esperada, además de supuestos de perfiles de cotización, condiciones de mercado y otros factores clave para evaluar la trayectoria de inversión a lo largo del ciclo de vida”, detalló el regulador en un comunicado.
Además, explicó que “se introducen carteras de referencia (benchmark) para cada fondo generacional, las que definen la asignación estratégica de las diferentes clases de activos y servirán de base para evaluar el desempeño financiero de los fondos en cada etapa”.
La Superintendencia detalló que se establecieron disposiciones transitorias para que las AFP puedan adecuarse al nuevo esquema. Entre ellas, que entre el 1 de abril de 2028 y el 31 de marzo de 2031 habrá parámetros transitorios comunes para todos los fondos generacionales, que contemplan una banda de desviación de 400 puntos base anuales en torno al benchmark escogido.
Asimismo, en los primeros 24 meses de funcionamiento, la superintendencia podrá autorizar plazos excepcionales de regularización de los excesos que se produzcan en límites de inversión.
Los principales cambios
Entre los principales cambios que trae el régimen definitivo en comparación con el borrador inicial puesto en consulta, se amplió el ancho de las bandas de desviación que permite el regulador, en torno al benchmark escogido por cada AFP, mediante el cual se miden los premios y castigos según rentabilidad.
A juicio del exsuperintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, este régimen definitivo publicado por el regulador hace bastantes cambios. “Flexibiliza en forma importante” lo publicado en la consulta pública inicial, comenta. Estima que “esto permitirá a las AFP diferenciar sus portafolios y competir efectivamente por una mejor gestión de inversiones”.
También se ampliaron los rangos de las categorías de activos internacionales y activos alternativos dentro de los cuales las AFP pueden definir su asignación estratégica.
En paralelo, se ampliaron los límites para el total de activos alternativos en que pueden invertir las AFP en las tres primeras etapas de los fondos generacionales. Además, ahora se creó un límite para activos de capital privado en las últimas etapas. Y también se eliminó el límite inferior exigido para los rangos de activos alternativos para efectos de la definición de asignación estratégica. En esa misma línea, se incrementaron los límites para las comisiones globales máximas.
Por otra parte, ahora se incluyeron “rangos de duración para los instrumentos de renta fija que permiten una mejor adecuación de las carteras actuales de los fondos, manteniendo el foco en el objetivo de pensión”, según el regulador.
También se especificó que ahora “se incorporaron nuevas categorías de instrumentos dentro de aquellos considerados como activos de protección: los títulos representativos de mutuos hipotecarios, los mutuos hipotecarios endosables, los créditos sindicados y la deuda privada asociada a sociedades titulares de contratos de concesión de obras públicas otorgados por el Gobierno de Chile, siempre que los últimos dos cuenten con grado de inversión”.
Carteras de referencia
La Superintendencia de Pensiones estableció que cada AFP definirá y le informará al regulador su asignación estratégica, “de acuerdo con el límite máximo de activos de crecimiento definido para cada etapa de la trayectoria de inversión y los rangos establecidos en el régimen de inversión para las distintas categorías de activos”.
El régimen de inversión contempla 11 categorías de activos, distribuidos en dos grupos. El primero corresponde a los activos de crecimiento, que incluyen renta variable nacional, renta variable extranjera de mercados desarrollados y emergentes, renta fija de alto rendimiento (high yield), renta fija extranjera emergente y activos alternativos.
El segundo grupo es el de activos de protección y está compuesto por instrumentos de renta fija nacional de gobierno, renta fija nacional corporativa con grado de inversión, renta fija extranjera con grado de inversión y activos de liquidez en moneda local. “Esta categoría comprende no solo instrumentos de deuda tradicionales, sino que también a activos alternativos caracterizados por generar flujos relativamente estables, predecibles y que cumplan con condiciones especiales establecidas mediante norma de carácter general de la SP”, señaló.
Al respecto, en todo caso, el regulador dejó pendiente la definición de los índices de referencia. “Los índices de referencia específicos aplicables a cada categoría de activos serán comunicados por la superintendencia mediante resolución exenta. Asimismo, dichos índices podrán ser modificados por razones técnicas u operativas, con plazos de transición”, detalló el regulador.
Premios y castigos
La reforma previsional estableció un mecanismo de premios y castigos para las AFP según la rentabilidad que obtengan en los fondos generacionales, con el objetivo de “alinear los intereses de las AFP con los de sus afiliados”. El régimen de inversión debe regular cómo opera aquello.
“El desempeño de cada fondo generacional se evaluará mensualmente sobre un período móvil de 36 meses, comparando su rentabilidad con la obtenida por su cartera de referencia”, explicó el regulador.
Agregó que “para esto, se establece una banda de desviación en torno a la rentabilidad de la cartera de referencia: si el fondo generacional tiene un desempeño dentro de la banda no se generan retribuciones ni aportes por parte de la AFP; si obtiene un desempeño superior al límite máximo de la banda, accederá a una retribución; y si está bajo el límite inferior, deberá efectuar un aporte con recursos propios al respectivo fondo generacional”.
En esa línea, la superintendencia explicó que “el régimen de inversión contempla bandas en un rango de 240 a 290 puntos base anuales (retorno de la cartera de referencia del fondo generacional +/- 2,4% a 2,9%), que se suma y resta a la rentabilidad de la cartera de referencia para determinar si corresponde la retribución o el aporte por parte de las AFP”.
Y sostuvo que “el mecanismo de medición del desempeño permite contar con una referencia objetiva para evaluar la gestión de las AFP, entregándoles flexibilidad para diferenciar sus estrategias de inversión, pero procurando que dichas decisiones permanezcan alineadas con la trayectoria de riesgo definida para cada fondo generacional”.
Límites y flexibilidad
El régimen de inversión que publicó el regulador trae otra novedad con respecto al borrador inicial: ahora “contempla un mecanismo excepcional de ajuste que otorga la flexibilidad necesaria para responder oportunamente a circunstancias que puedan afectar la adecuada administración de los fondos generacionales e intereses de las personas afiliadas”. Por ejemplo, ante escenarios de caídas abruptas en los mercados en medio de crisis o situaciones de ese estilo.
“Así, en casos calificados y de carácter excepcional, cuando circunstancias de mercado o eventos de naturaleza económica, financiera o de otra índole lo justifiquen, mediante resolución fundada la SP pueda establecer, modificar, suspender o exceptuar temporalmente la aplicación de uno o más parámetros, límites, bandas, carteras de referencia, trayectorias de inversión u otros. Las medidas deben ser previamente sometidas a ratificación del CTI y del Ministerio de Hacienda”, planteó el regulador.
Por otra parte, detalló que “el régimen de inversión dispone límites generales para categorías de activos y exposiciones, y límites por emisor y por gestor para evitar concentraciones. En materia de límites generales, incorpora un límite máximo de activos de crecimiento para cada fondo generacional que establece la máxima exposición que puede mantener en activos de mayor riesgo y disminuye gradualmente a medida que sus integrantes se acercan al momento del retiro laboral”. La reducción gradual del riesgo comienza en un nivel de 95%, lo que va disminuyendo al aproximarse la edad de pensión.
“También hay límites globales para ciertas exposiciones de carácter macroprudencial: la inversión en instrumentos estatales puede alcanzar hasta un 80% del valor total de los fondos generacionales administrados por una misma AFP y la inversión en el extranjero está sujeta a un máximo de 80% sobre la misma base, según los límites establecidos por el Banco Central”, estableció la superintendencia.
Asimismo, explicó que “los activos alternativos, a su vez, quedan sujetos a límites diferenciados según la etapa del ciclo de vida, en un rango de 25% a 5% del valor del fondo generacional, y se establece un sublímite específico para activos de capital privado. Al igual que el límite agregado de activos alternativos, sus máximos varían según la etapa del ciclo de vida”.
Respecto de los límites por emisor, el regulador indicó que “se incorporan restricciones como, por ejemplo, que la suma de las inversiones de un fondo generacional en instrumentos de capital y deuda de un mismo emisor, nacional o extranjero, no podrá superar el 3,5% del valor del respectivo fondo generacional”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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