Por Juan Manuel OjedaCorte de Valdivia falla que los gatos son seres sintientes por lo que no se les puede aplicar el Código Civil
Una sentencia unánime del tribunal de alzada de Los Ríos estableció que "los animales son entidades objeto de protección jurídica, y no simples destinatarios de derechos patrimoniales absolutos". Por eso la pugna en cuestión "queda fuera del ámbito normativo de la copropiedad como se entiende en la actualidad".

Un hombre y una mujer, que antes eran pareja, y el gato que compartían, originó un novedoso pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Todo se originó por una demanda que ingresó un hombre en contra de la mujer con la que tuvo una relación amorosa.
Se trata de una demanda de cese de goce gratuito de bien común proindiviso. La pugna en cuestión tuvo como centro de la disputa a un gato, bautizado como Perseo, que fue adoptado por ambos cuando este tenía un mes, en el año 2021.
El resultado del pleito ventilado en el Segundo Juzgado de Letras de Osorno terminó con la demanda acogida. El juez Guillermo Olate determinó que “la tenencia de la mascota deberá ser compartida por sus copropietarios, durante el periodo de un mes completo para cada uno, de manera alternada, comenzando por el demandante”.
Junto con eso, la sentencia de primera instancia determinó que “la entrega deberá ser realizada en la guardia de la Primera Comisaría de Carabineros de Osorno, quienes deberán velar por el traspaso pacífico de la mascota”.
El asunto, por la vía de la apelación, se elevó al tribunal de alzalda de la región de Los Ríos, y en un fallo unánime firmado por el ministro Samuel Muñoz, la ministra Marcela Araya y el ministro (I) Óscar Castro revocaron la sentencia.
Las razones de la corte
El fallo de la Corte de Valdivia determinó que el gato tenía una protección especial que iba más allá de lo que estipula el Código Civil respecto de los bienes muebles. Para eso los ministros tomaron como referente la ley Cholito y la Ley sobre Protección de los Animales.
“La categoría de bienes muebles semovientes, propia del Código Civil, y en particular respecto de los animales domésticos, encuentra un cambio de paradigma en la forma de concebir a estos seres en sus relaciones con los humanos, en la medida que los nuevos cuerpos normativos, entienden que los animales, son seres vivos sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, placer y emociones. Son por ello, individuos vivientes sensibles que merecen un trato diferente y por ende, dejan de ser o a lo menos no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad en los términos del artículo 582 del Código sustantivo, sino que conforman realidades vivas individuales y con conciencia de sí mismos y de su entorno, en definitiva, son seres inteligentes, que por aquella razón, son sometidos a un sistema legal de protección que se justifica en tanto seres vivos”, se lee en la sentencia.
Luego se agrega lo siguiente: “Esta visión responde a un cambio radical en el concepto clásico de las cosas, que es manifestación de un amplio movimiento jurídico a nivel internacional, y que ha provocado un cambio de mirada en esta materia y, por lo mismo, nos lleva a abordar el conflicto de una manera no tradicional y dar una solución jurídica particular a cada controversia que surja en relación con estos seres o entre sus tutores, cuidadores o humanos responsables, se trata de oír a los que no tienen voz, asunto que para la judicatura es de la mayor relevancia, especialmente cuando se procura utilizar el sistema jurídico procesal con desviación del fin”.
Para resolver el pleito, la corte tuvo en especial consideración los siguientes instrumentos jurídicos internacionales: la Convención Europea para la Protección de los Animales de Compañía de 1987, la Declaración de Cambridge de 2012, el Tratado de Lisboa de 2007, el Animal Welfare del Reino Unido 2022, entre otros.
Por eso es que la corte consideró que “los animales son entidades objeto de protección jurídica, y no simples destinatarios de derechos patrimoniales absolutos, por ello no es permitido entender que el eje de la discusión sea cómo se ejerce el dominio sobre ellos, sino cómo o de qué forma se hace efectivo el deber de protección y de resguardo que pesa sobre sus tutores, en razón del bien animal y no del propio”.
Los ministros consignaron que “de esta forma el contenido de la acción de autos, carece de sustrato material en razón de la distorsión del objeto de la discusión y de un ejercicio abusivo del derecho en contravención con las normas de la ley 20.380 y 21.020, al punto que podría catalogarse la contiende de una forma de maltrato de los sancionados en los cuerpos legales citados”.
Para los ministros la demanda centra “la discusión en el interés humano, mas no se advierte ninguna probanza que dé certeza de cuál es el mejor lugar para el gato, o quién de las partes ejercerá mejor su cuidado, o con quién mantiene un vínculo más fuerte y sustentable”.
A modo de conclusión el fallo establece que “el asunto queda fuera del ámbito normativo de la copropiedad como se entiende en la actualidad, cuestión que ha sido desplazada por las normativas especiales que en lo pertinente consideran como factores relevantes el interés del animal, conforme se ha venido explicando, siendo a esos efectos irrelevantes los pretendidos derechos en pugna” por lo que se desestimó la demanda “por su impropiedad”.
El profesor de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Felipe Bravo, afirma que “el razonamiento de la corte apunta correctamente a que la regulación del derecho de propiedad se encuentra sobrepasada por la realidad cuando se trata de resolver conflictos que involucran animales, y en ese sentido sería razonable simplemente el rechazo de la demanda”.
Pese a eso, Bravo toma distancia del razonamiento de fondo de la corte: “Sin embargo, la sentencia va mucho más allá a través de la integración de normas legales, tratados que Chile no ha suscrito y principios, para crear un verdadero principio del ‘interés superior del animal’. La misma conclusión de la sentencia hubiera sido posible de sostener, por ejemplo, explicando las diferencias entre la propiedad sobre bienes muebles y el deber legal de evitar sufrimientos innecesarios a los animales que contiene la Ley Nº 20.380, sin necesidad de crear jurisprudencialmente un estatuto de ‘seres sintientes’ que no contempla la ley, y menos un nuevo principio del interés superior del animal”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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