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Los detalles de la instrucción general de Ángel Valencia que prohíbe diligencias intrusivas contra periodistas

El documento restringe toda forma de intromisión en ámbitos íntimos de la prensa destinados a determinar sus contactos o las identidades de sus fuentes de información.

Los detalles de la instrucción general de Ángel Valencia que prohíbe diligencias intrusivas contra periodistas PEDRO RODRIGUEZ

El fiscal nacional, Ángel Valencia, despachó un instructivo enlistando limitaciones para las diligencias y directrices para las indagatorias que los persecutores podrán desplegar cuando una investigación involucre a periodistas y trabajadores de la comunicación.

Fechado en el pasado 28 de julio, el Oficio N° 967 se basa en el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa como pilares de la democracia. Está dirigido a fiscales regionales y adjuntos, asesores jurídicos, abogados asistentes y equipos de trabajo de todo el país.

Apunta a impartir criterios de actuación para investigaciones penales que tengan como víctimas, testigos o imputados a los trabajadores de la comunicación y periodistas. Estos últimos “pueden considerarse como defensores de los derechos humanos”.

Precisamente, en el 2024, el Ministerio Público suscribió el Protocolo de Protección a las Personas Defensoras de DD.HH., donde se reconoce el deber del Estado de atender la especial necesidad de protección de quienes ejercen labores de defensa de los derechos humanos y de las comunicaciones, entre otros.

Por lo mismo, “las investigaciones y persecución de delitos en contra de periodistas y personas trabajadoras de la comunicación debe tener un enfoque diferenciado cuando existan indicios de que la víctima ejercer labores periodísticas o de comunicación social (...)”.

La omisión de las directrices descritas en el instructivo se considerará como un incumplimiento de las obligaciones del fiscal y podrá acarrear responsabilidad administrativa.

Trabajadores de la comunicación como víctimas de delitos

“Tanto en la investigación como en la protección de la víctima y su entorno” se debe cumplir con un estándar de debida diligencia reforzada, al tratarse de delitos que afecten a periodistas o personas trabajadoras de la comunicación “como defensores de los DD.HH. al ejercer labores de comunicación y, por tanto, del derecho a la libertad de expresión”. Por lo mismo, el documento enlista seis principios.

Los tres puntos iniciales son la oficiosidad, oportunidad y competencia. El primero implica que las indagatorias deben iniciar en cuanto se tome conocimiento de los hechos; el segundo, que deben ser realizadas lo más pronto posible las diligencias, sin dilaciones injustificadas, y el tercero quiere decir que las investigaciones deben ser realizadas por funcionarios con conocimientos técnicos y formación especializada para abordar la naturaleza específica de los hechos.

El cuarto principio es de independencia e imparcialidad, por lo que quienes realizan las diligencias deben actuar libres de presiones, prejuicios o sesgos, además de no tener vínculos con los presuntos responsables. El quinto es la exhaustividad, que implica que todas las posibles líneas de investigación deben ser abordadas para esclarecer los hechos. El sexto y último punto es la perspectiva de género, donde se debe identificar y neutralizar estereotipos, prejuicios o sesgos basados en sexo o género durante la indagatoria.

Asimismo, “se debe propender a evitar investigar los delitos como hechos aislados”. Frente a indicios de que un determinado hecho contra un defensor de los DD.HH. pudo tener como móvil su labor de defensa y promoción de estos derechos, las autoridades investigadoras deben considerar el contexto de los hechos y las actividades, para identificar intereses que podrían haberse visto en el ejercicio de las mismas. Esto, para agotar las líneas de investigación que tengan en cuenta la labor del periodista, determinar la hipótesis del delito e identificar a los autores.

Por esto, se debe considerar si el hecho operó como un mecanismo de protección de intereses ilícitos, presión o silenciamiento por la labor periodística de la víctima. En las indagatorias se deben considerar elementos que vinculen la victimización con el ejercicio informativo, como las publicaciones y opiniones emitidas por el periodista afectado, amenazas previas en su contra, solicitudes de protección y la identificación de personas u organizaciones eventualmente afectadas por su actividad.

Esta verificación debe integrar la debida diligencia reforzada, por lo que no dependería de la iniciativa de la víctima o sus familiares.

En el documento se hace ahínco en los ataques contra periodistas a nivel internacional, en el marco de investigaciones vinculadas al medio ambiente, al crimen organizado o a desalojos forzosos, por ejemplo. Algunas de estas agresiones han sido homicidios, abusos sexuales o amenazas, entre otros.

Por lo mismo, cuando se denuncia el fallecimiento de personas trabajadoras de las comunicaciones se debe considerar una muerte potencialmente ilícita “al tratarse de una muerte que podría ser el resultado del incumplimiento por parte del Estado de su obligación de proteger la vida”. Así, se debe solicitar una autopsia conforme al Protocolo de Minesotta, un estándar internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para investigar muertes potencialmente ilícitas bajo custodia estatal.

Ante una eventual existencia de riesgos para la víctima, se debe derivar a la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos (Uravit), para evaluar la implementación de medidas de protección.

Mediante el oficio, Valencia también ordenó a los fiscales que el archivo provisional y la decisión de no perseverar solo sean aplicables en la medida en que la investigación se encuentre agotada y no sea posible recoger antecedentes adicionales que aquellos que ya existen en la carpeta investigativa, conducentes a determinar el hecho punible o de sus autores.

Si se opta por uno de estos términos facultativos, los fiscales deberán contar con la autorización del fiscal regional, cuya resolución debe contener antecedentes que justifiquen el término invocado, que deberá constar en la carpeta investigativa. La falta de colaboración de la víctima o sus familiares no constituyen por sí solas un elemento suficiente para aplicar el archivo provisional y la decisión de no perseverar.

En el instructivo también se instruyó a los persecutores que no es posible aplicar el principio de oportunidad, al tratarse de hechos que comprometen gravemente el interés público.

Trabajadores de la comunicación como testigos

Los trabajadores de la comunicación pueden dar a conocer o evidenciar hechos que revisten carácter de delito, transformándose sus publicaciones “en el antecedente que motiva la apertura de oficio de investigaciones penales por parte de la Fiscalía o en la base de denuncias o querellas que luego son presentadas por diversos interesados ante los tribunales de justicia, transformándose aquellos en testigos (presenciales o indirectos) de hechos que podrían ser cruciales para el desenvolvimiento de la indagación”.

No obstante, en el instructivo se recalca que los periodistas no son testigos “usuales”, y que cuentan con ciertos resguardos legales consagrados dentro de la protección a la libertad de prensa, que les permiten abstenerse de declarar sobre la fuente de la información que ha hecho pública.

Ante esto, el oficio de Valencia enlista cuatro diligencias permitidas con resguardo a la fuente informativa, que los fiscales deben considerar para la declaración de periodistas durante la investigación y posterior juicio oral.

En primer lugar, pueden citar a declarar en calidad de testigos a los periodistas, para que den cuenta de la información que tengan relacionada con los hechos denunciados en su publicación. “Les consultarán si se encuentran autorizados por la fuente para revelar sus datos de contacto. Si el periodista se niega a entregar antecedentes apelando a lo dispuesto en el art. 7° de la Ley de Prensa, se dejará constancia en el texto de su declaración y los fiscales no seguirán indagando sobre este punto”.

De todas formas, los persecutores solicitarán todas las evidencias y registros que hayan permitido fundar el reportaje en cuestión y que puedan ser útiles para la investigación, “en la medida en que aquellas hayan sido obtenidas por medios legítimos, durante el ejercicio de su labor profesional, con excepción de aquellos que puedan revelar la identidad de su fuente”.

Los antecedentes serán incorporados a la indagatoria, “iniciando para ello cadena de custodia pertinente”.

El segundo punto enlistado en el instructivo consiste en que, en el evento de que haya un fundado temor por la seguridad del autor de la publicación, los fiscales deben evaluar su derivación a la Uravit correspondientes para adoptar las medidas de protección idóneas.

En tercer lugar, pueden ser incorporados entre los testigos de la acusación los periodistas autores de los reportajes, de acuerdo con las reglas generales.

Los detalles de la instrucción general de Ángel Valencia que prohíbe diligencias intrusivas contra periodistas DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Por último, durante la declaración del trabajador de la comunicación en juicio, “en caso de que el deponente ejerza su facultad de no declarar acerca de la identidad de su fuente u otros aspectos que lleven a la develación de esta, los fiscales deberán respetar y proteger tal derecho, oponiéndose a toda pregunta de la defensa u otros intervinientes que tenga por objeto la revelación de aquel antecedente”.

En esta línea, el fiscal nacional también ordenó la prohibición de cualquier clase de medida de carácter intrusiva, como la interceptación, vigilancia, monitoreo de la comunicación de los periodistas y “en general toda forma de intromisión en ámbitos íntimos destinados a determinar sus contactos o la identidad de la fuente legalmente protegida”.

Trabajadores de la comunicación como imputados

El oficio también enlistó reglas asociadas a la calidad de imputado que se le podría otorgar a periodistas eventualmente intervinientes en un hecho ilícito, con la comisión de delitos como límite de la actividad periodística legítima.

Los trabajadores de la comunicación no pueden lesionar bienes jurídicos relevantes para la sociedad para obtener información, ni abusar su rol social para afectar injustificadamente derechos ajenos u obtener beneficios patrimoniales a costa de los principios que cimientan el Estado de Derecho.

Algunos de los supuestos en los que el Ministerio Público podrá dirigir una investigación contra periodistas en el ejercicio abusivo de su rol son la comisión del delito de soborno, ilícitos contra la privacidad y la difusión de información tendenciosa o falsa en el mercado de valores.

En los casos donde se investigue un delito de soborno cometido por el trabajador de la comunicación para que un funcionario público infrinja los deberes de su cargo y entregue antecedentes reservados, los fiscales privilegiarán la obtención de información respecto de aparatos y correos pertenecientes al funcionario. De esta forma, deberán agotar los esfuerzos de recolección de datos útiles desde esas fuentes antes de requerir la incautación y revisión de documentación del periodista imputado.

Cada vez que consideren necesario realizar una diligencia intrusiva respecto a un trabajador de la comunicación por su eventual participación en un delito vinculado a su ejercicio periodístico, deben solicitar a la Unidad Especializada respectiva la confección de un informe técnico que apruebe la realización de tal medida investigativa.

A su vez, esta última deberá solicitar la opinión de la Unidad Especializada en DD.HH. para que se analice en conjunto “la idoneidad, necesidad y proporcionalidad” de la diligencia intrusiva en el caso concreto, velando porque se persiga un fin legítimo que supere al interés público en preservar las comunicaciones de un periodista.

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