Por extemporáneo: Tribunal Constitucional no acoge a trámite requerimiento de diputados para frenar el TPP11

La decisión fue adoptada de forma unánime por el pleno de ministras y ministros.


De forma unánime, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió no admitir a trámite el requerimiento que buscaba “invalidar” el proceso de tramitación que tuvo en el Congreso el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11), presentado por un grupo de diputados.

El pleno de ministras y ministros adoptó la decisión -según confirmó el tribunal-, por la condición de “extemporáneo” del documento, pues no cumplió con los debidos plazos.

Fue el 19 de octubre cuando el requerimiento se ingresó ante el tribunal, luego de que el senador independiente, Karim Bianchi, lograra reunir las firmas necesarias para llevar el acuerdo internacional al TC.

El parlamentario, inicialmente, había desplegado la ofensiva en el Senado. Sin embargo, ahí no logró sumar los respaldos necesarios, por lo que cambió la estrategia y se trasladó hasta la Cámara de Diputados, donde reunió 42 de las 39 rúbricas requeridas.

Diputados independientes, del Partido Comunista (PC), del Frente Amplio, del Partido Por la Democracia (PPD), radicales, integrantes de la bancada de la Democracia Cristiana (DC) y de Acción Humanista figuran entre los firmantes.

Nosotros estamos presentando un requerimiento ante el Tribunal Constitucional que lo que busca es invalidar la forma en la cual se llevó a cabo este proceso en ambas cámaras”, precisó Bianchi en esa oportunidad.

“¿Qué es lo que señala el artículo 67 inciso segundo y el 60 del Código Orgánico del Congreso Nacional? En resumidas cuentas, que para que se entregue jurisdicción a otro tribunal debe escucharse en la tramitación y debe emitir un informe la Corte Suprema. Este informe no estuvo”, explicó.

Sin embargo, frente a la presentación del requerimiento para frenar el TPP11 surgieron las dudas sobre los plazos para ingresarlo ante el TC.

De acuerdo con la Constitución Política, el documento debía ser formulado “antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación”.

A juicio de los requirentes, según lo establecido en la Carta Magna, se consideraban solo los días administrativos (lunes a viernes, sin considerar feriados) desde la comunicación del Congreso al gobierno respecto de la aprobación del tratado, la que se realizó el 12 de octubre.

Sin embargo, desde el Ejecutivo y algunos parlamentarios argumentaron en esa ocasión que se contaban cinco días, pero corridos (lunes a domingo, incluyendo feriados). El plazo, en ese caso, habría vencido el lunes 17 de octubre, dos días antes de su presentación.

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