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Multa contra inmobiliaria Moller y Pérez-Cotapos queda sin efecto por “demora excesiva” en el proceso de sanción

La SMA había multado por ruidos molestos a una fanea de obra de la inmobiliaria Moller y Pérez-Cotapos en Providencia.

Zona donde se construyó el edificio por parte de la inmobiliaria Moller y Pérez-Cotapos y que fue denunciado por ruidos molestos durante las obras. Fuente: Google Maps.

Una multa que se originó por una denuncia por ruidos molestos en 2019 quedó sin efecto. El Segundo Tribunal Ambiental dijo que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) se demoró de forma excesiva en la tramitación del procedimiento sancionatorio relacionado con una infracción a la norma de ruido.

El caso en cuestión se remonta a diversas denuncias por ruidos molestos provenientes de la faena de Moller y Pérez-Cotapos Construcciones Industriales S.A. Las obras en cuestión tuvieron relación con el edificio que hoy está construido en Avda. Ricardo Lyon N° 2550, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

Luego de fiscalizaciones en 2019, la SMA formuló cargos contra la empresa en 2022 y en septiembre de ese mismo año la empresa presentó un programa de cumplimiento que fue rechazado por la SMA en diciembre de 2022.

Finalmente, la multa de 58 UTA (un poco más de $48 millones) fue impuesta en julio de 2023 y reafirmada en agosto de ese mismo año tras un rechazo al recurso de reposición contra la multa ante la SMA.

Ante este contexto, y luego del proceso que inició Moller y Pérez-Cotapos ante el Segundo Tribunal Ambiental en septiembre 2025, esta instancia dijo que la SMA se demoró mucho en su proceso.

Según resaltó el Segundo Tribunal Ambiental, la SMA tardó más de 26 meses desde que se configuró el deber de iniciar el procedimiento sancionatorio por ruidos hasta el momento en que dio inicio efectivo a este.

Además, dice la sentencia, durante ese tiempo el ente fiscalizador no llevó a cabo ninguna actuación o gestión útil que justificara la demora, “lo que resulta particularmente relevante en atención a la naturaleza del incumplimiento”.

Sobre desde cuándo comienza a correr el tiempo para decir si el proceso se realiza en un tiempo adecuado, la instancia judicial comentó, en un comunicado, que “no necesariamente es el inicio formal del procedimiento sancionatorio, mediante la formulación de cargos, sino también y bajo ciertas circunstancias, el momento en que se configura el deber de iniciarlo. Esto es, cuando la Superintendencia constata que la denuncia está revestida de seriedad y mérito suficiente”.

“De este modo, al haberse substanciado el procedimiento en un plazo que, con creces, excede el razonable, la consecuencia jurídica no puede ser otra que la pérdida de su eficacia y, por lo mismo, la sanción consiguiente, puesto que queda vacía de contenido y sin fundamento jurídico que la legitime. Deviene, además, en abiertamente ilegítima pues, como se expuso, son manifiestas las vulneraciones a los principios de derecho administrativo que se producen con la dilación indebida e injustificada al momento de originar un procedimiento administrativo sancionador”, dice el fallo.

En detalle, la sentencia dejó sin efecto tanto la resolución sancionatoria como aquella que rechazó el recurso administrativo presentado por la empresa constructora contra la primera.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) junto a los ministros suplentes Rodrigo Schnettler Carvajal, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y Carlos Valdovinos Jeldes, del Tercer Tribunal Ambiental. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.

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