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Vuelco en caso Barnechea: la Corte Suprema revoca fallo de Apelaciones y mantiene drásticas sanciones a los huaicocheros

El máximo tribunal del país rechazó el recurso de protección del club huaicochero para mantenerse en el profesionalismo, del que no participó en la actual temporada.

Barnechea, en un partido de la temporada 2024 (Foto: Photosport) JAVIER SALVO/PHOTOSPORT

El caso Barnecha experimenta un fuerte vuelco. La Corte Suprema revocó el dictamen de la Corte de Apelaciones, que en marzo había acogido el recurso de protección interpuesto por el club para dejar sin efecto la multa de 1.500 UF que se les había aplicado a los huaicocheros, los 45 puntos que se les habían restado en el marco del mismo proceso y la suspensión de la Licencia de Clubes.

El máximo tribunal de país es contundente. “Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el señalado Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por el Club Deportivo Barnechea S.A.D.P. en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional”, consigna la sentencia a la que tuvo acceso El Deportivo.

Vuelco en caso Barnechea: la Corte Suprema revoca fallo de Apelaciones y mantiene drásticas sanciones a los huaicocheros

El fallo da cuenta de la serie de acciones que adoptaron la ANFP y sus respectivos organismos en la investigación por los incumplimientos del club del sector oriente de la región Metropolitana. “En consecuencia, a la luz del marco reglamentario reseñado, las decisiones impugnadas fueron dictadas por los órganos establecidos por la ANFP de conformidad con su reglamentación interna en el ámbito de sus propias competencias, al establecer la suspensión y, luego, la cancelación de la licencia del club por las infracciones cometidas y paralelamente, sanciones disciplinarias y deportivas derivadas de este hecho”, sostiene el octavo considerando.

Una formación de Barnechea en 2024 (Foto: @a.c.barnechea / Instagram)

No es posible tachar tal conducta de arbitraria, toda vez que de la lectura de los fundamentos que se desarrollan en cada una de las resoluciones impugnadas aparece que se expresan los antecedentes que justifican cada decisión, mediante procedimientos que contemplan la oportunidad de oír descargos y recurrir ante los órganos jerárquicamente superiores. Tales elementos revelan un ejercicio reglado y racional de las potestades de los órganos de la Asociación, que descarta el capricho o la mera voluntad como fundamento de las medidas adoptadas”, agrega el décimo.

Descartada la ilegalidad o arbitrariedad que se reprocha en las conductas que motivan la presente acción constitucional, requisito esencial para el éxito de la acción constitucional presentada, ni acreditada la existencia de un derecho indubitado, se impone su rechazo, sin perjuicio de las acciones en curso que fueron mencionadas por el actor y que son de competencia de las autoridades respectivas”, sostiene el siguiente.

“A mayor abundamiento, de lo informado por la Tesorería General de la República aparece que el actor mantiene una deuda morosa con dicha institución, no amparada por convenios vigentes, motivo por el que no se advierte la existencia de un derecho indubitado que pueda ser garantizado por esta vía cautelar o de urgencia”, puntualiza el duodécimo.

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