“Las acciones para promover la presencialidad no son caprichosas ni arbitrarias”: la defensa de Figueroa al recurso presentado por Sharp

El último viernes, la división jurídica del Ministerio de Educación envió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso un informe solicitado en el marco del recurso de protección que presentó el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, y un grupo de apoderados para evitar el retorno a clases presenciales. En el escrito frente a esta acción -que se suma a la acusación constitucional contra Raúl Figueroa que se vota el jueves-, se detalla la experiencia de los colegios en distintos países, la baja cifras de contagios vinculada a la apertura y la responsabilidad que le compete a la cartera en la custodia del bienestar de los menores, entre otras materias.


El último viernes la división jurídica del Ministerio de Educación (Mineduc) envió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso un informe solicitado para la “correcta inteligencia y resolución” del recurso de protección que presentaron el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, y un grupo de apoderados de la comuna para evitar el retorno a clases presenciales en el contexto de la pandemia.

El recurso del edil plantea que condicionar la subvención escolar al regreso a los establecimientos es arbitrario e ilegal, que la vuelta a clases pone en riesgo “el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes” y que la medida no asegura la “protección de la salud”, consagrada en la Constitución.

En su defensa frente a esta acción -que se suma a la acusación constitucional presentada contra el ministro Raúl Figueroa, que se votará el jueves-, el Mineduc plantea que “lo obrado se ajusta plenamente a derecho” y que el recurso de Sharp “impugna materias de políticas públicas cuya determinación constituye el ejercicio de una potestad privativa del Poder Ejecutivo”.

El ministerio también plantea que durante la pandemia “la Autoridad ha adoptado medidas excepcionales a fin de resguardar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la población; así como el derecho a la protección de la salud”. Y que los apoderados y el alcalde no impugnan “un acto concreto”, pues en primera instancia “se trata de un anuncio” que “no constituye un acto administrativo formal, ni tampoco un apercibimiento o amenaza a los sostenedores”.

Respecto al supuesto condicionamiento de la subvención, se dice que “los recurrentes omiten señalar la ilegalidad de esta supuesta acción”. El abogado Nicolás Ortiz, jefe de la división jurídica del Mineduc y quien suscribe el escrito, además explica que la cartera “ha cancelado mes a mes la correspondiente subvención escolar para todo el sistema educacional, sin distinción”. Y agrega que la Ley de Presupuestos 2021 facultó al ministerio a “no considerar la asistencia media promedio registrada por curso, en el cálculo de la subvención mensual”.

Evidencia científica y epidemiológica

Junto con plantear que el Ministerio de Salud (Minsal) permitió el funcionamiento de los establecimientos bajo normativas y protocolos para “asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos”, el recurso niega que el promover el retorno a clases sea un acto “arbitrario”, cuando se ha basado en “evidencia científica, en el conocimiento y experiencia de diversos actores, así como en la evolución de la situación epidemiológica por Covid-19 en nuestro país”.

“Las acciones destinadas a promover la presencialidad no son caprichosas ni arbitrarias en los términos señalados precedentemente, sino que se basan en evidencia científica y en un trabajo realizado durante más de un año, con el objeto, precisamente, de resguardar el adecuado ejercicio de los niños, niñas y adolescentes”, se lee en el documento.

“La autoridad educacional constituye un pilar fundamental y actor relevante en su área para el manejo de la crisis sanitaria y, en consecuencia, atendida la gran cantidad de niños, niñas y adolescentes del país en edad escolar, tiene la obligación de proporcionar protección, la que se traduce en hacer lo posible para que ellos retomen desarrollen su proceso educacional, en los términos del artículo 19 N° 10 inciso final de la Constitución Política de la República”, retruca el escrito.

La defensa del ministerio cita, además, el artículo Niños, escuelas y COVID-19: Revisión de los principales artículos de investigación, un informe elaborado por la cartera que detalla la experiencia de distintos países frente al retorno a clases, que dan cuenta de las bajas cifras de contagios vinculada a la apertura de colegios.

Sobre el riesgo de infecciones, se señala que los menores “constituyen entre un 4% a un 11% de los contagios totales de los países revisados” y que, de los estudios revisados en dicho informe, “existe un consenso en que se encontraron efectos nulos, leves y en algunos casos moderados, en la población NNA frente al contagio por Covid-19″.

El porcentaje de hospitalización de este grupo -agrega el ministerio- oscila del 1,5% al 3%. Mientras que los estudios encuentran una tasa de hasta un 0,7% de letalidad, “lo cual resulta bajo para esta población”.

Sobre la efectividad del cierre de las escuelas, se señala que, según los estudios recabados, “son entornos seguros si se desarrollan y se cumplen medidas como higiene adecuada, uso de mascarillas, distanciamiento social, reducción de tamaño de cursos, entre otros”. Cita al respecto el caso de una investigación realizada en Vitacura, donde se testaron anticuerpos al Covid-19 y un 9,9% de los estudiantes arrojó positividad, mientras que el personal de la escuela, un 16,6%.

El escrito prosigue con otros estudios en Corea del Sur, Italia y Suiza, que concluyeron que la vuelta a clases “no contribuyó a aumentar la proporción de casos pediátricos de Covid-19″, y a la experiencia de Suecia, donde existió una baja incidencia y severidad de casos en la población de 0 a 17 años “pese a que las guarderías y las escuelas primarias permanecieron abiertas”. También se recogieron los datos de Finlandia, donde “la reapertura de escuelas no causó un incremento en la cantidad de niños confirmados con Covid-19 (particularmente en educación primaria).

La revisión de los datos en Estados Unidos y Reino Unido llegaron a una conslusión muy parecida: que, tras la apertura de escuelas, los rebrotes “fueron poco frecuentes en todos los entornos educativos”.

El Mineduc cierra su informe citando un estudio de España que advierte que “la mayoría de los contagios rastreados por contacto estrecho entre jóvenes tiene lugar en eventos sociales, fuera del colegio”.

Cabe destacar que, hasta el viernes, según los datos del Mineduc, solo el 31% de los 4.351 colegios municipales que tiene el país ha vuelto a clases presenciales. En el caso de los particulares pagados -que son 520- el 92% lo ha hecho.

A nivel país, y del total de establecimientos (15.397), el 63% ha retomado las clases presenciales.

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