Por José Navarrete“Ejercicio legítimo del derecho de defensa ante una agresión”: la argumentación del TOP por absolución de Claudio Crespo
El fallo unánime del tribunal, de 684 páginas, se fundamenta en la aplicación de la Ley Nain-Retamal.

El 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decretó la absolución del otrora teniente coronel de Carabineros Claudio Crespo de la acusación que le hizo la Fiscalía Centro Norte como autor de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas por las acciones que dejaron ciego al actual diputado Gustavo Gatica, en una protesta durante el llamado estallido social, el 8 de noviembre de 2019.
En el fallo unánime de 684 páginas, el tribunal –que presidió la magistrado Cristina Cabello Muñoz, integrado también por René Bonnemaison Medel y Carolina Herrera Sabando, que fue la redactora, se decretó la absolución del exuniformado al considerar que concurre a su favor la causal de justificación de la legítima defensa privilegiada.
El tribunal señaló que al acusado lo ampara la causal de justificación contenida en el artículo 10 N°6 del Código Penal, esto es, la legítima defensa privilegiada establecida mediante la Ley 21.560, publicada en el Diario Oficial el 10 de abril de 2023, conocida como Ley Nain-Retamal.
“Esta norma establece una presunción de legítima defensa respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cuando realizan funciones de orden público y seguridad pública interior, entendiéndose que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repelen o impiden una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa”, indica el fallo de primera instancia.
El tribunal razona puntualizando que “la prueba audiovisual estableció de manera objetiva que al momento de los hechos existía una agresión masiva, organizada y potencialmente letal materializada mediante el lanzamiento permanente de piedras de grueso calibre, bombas molotov y el uso de estructuras metálicas robadas como parapetos móviles para avanzar y atacar”.
En esa línea establece que el uso de la escopeta antidisturbios constituyó el medio racionalmente necesario conforme a la insuficiencia e ineficacia de medios disuasivos previos, indisponibilidad temporal del carro lanzagua y urgencia de la situación.
Se consideró que existió proporcionalidad dentro del espectro autorizado y que el acusado actuó conforme a la orden de su superior jerárquico, empleando los medios disponibles.
Además, se consideró la “imposibilidad de determinar la forma exacta del disparo”.
“La ausencia de una norma unívoca que estableciera con precisión matemática la forma de ejecución de cada disparo en un escenario dinámico, agresivo y altamente impredecible como el acreditado, sumada a la autorización normativa para emplear incluso armas letales ante el nivel de agresión enfrentado, impide reprochar la utilización de la escopeta como medio de defensa”, sostuvo el tribunal.
Descarta hipótesis de provocación policial
“La arremetida de las 18:07 horas tuvo como finalidad legítima el despeje de la calzada bloqueada por estructuras metálicas, proteger a residentes y al lugar que servía se asentamiento para la continuidad del servicio y restablecimiento del orden, no una provocación a manifestantes pacíficos sino una respuesta necesaria ante agresiones potencialmente letales”, afirma la resolución.
Los jueces recalcan que “el personal empleó la fuerza de manera gradual durante toda la jornada, agotando sistemáticamente los medios menos lesivos antes de recurrir a la escopeta. Este contraste con la conducta ofensiva, agresiva y progresivamente más violenta de los manifestantes descarta cualquier hipótesis de provocación policial”.
“Habiéndose acreditado la concurrencia copulativa de los tres requisitos exigidos para la configuración de la legítima defensa –agresión ilegítima actual y potencialmente letal, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente– este Tribunal concluye que la conducta del acusado se encuentra amparada por la causal de justificación contenida en el artículo 10 N°6 del Código Penal. No solo opera la presunción legal establecida por la Ley 21.560 a favor del acusado, sino que la prueba rendida permite establecer positivamente que cada requisito se encuentra efectivamente probado, sin que la prueba de los acusadores haya logrado desvirtuar alguno de ellos”.
“La conducta del acusado que derivó en las lesiones sufridas por el ofendido se encuentra amparada en el Derecho, pues constituye el ejercicio legítimo del derecho de defensa ante una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal, en el contexto del cumplimiento del deber constitucional y legal de resguardo del orden público gravemente alterado”, argumentó el tribunal.
Jueza estuvo por condenar a costas a Fiscalía
La jueza Cabello Muñoz, si bien concurrió a la decisión absolutoria unánime, consideró que “si bien el resultado lesivo sufrido por don Gustavo Gatica Villarroel quedó plenamente acreditado, la prueba rendida por los acusadores resultó insuficiente para establecer más allá de toda duda razonable la participación del acusado Claudio Crespo Guzmán como autor de los disparos que lo ocasionaron”.
Asimismo, la magistrada disidente estuvo por condenar al pago total de las costas del juicio al Ministerio Público, Consejo de Defensa del Estado, Instituto Nacional de Derechos Humanos y querellante particular, al estimar que “actuaron con temeridad procesal manifiesta”.
Este miércoles, tras la audiencia de comunicación de sentencia, la fiscal Ximena Chong indicó que deben estudiar la resolución para evaluar los pasos a seguir.
“Vamos a revisar con detalle la sentencia. Valoramos que el Tribunal haya entendido que la Fiscalía tenía motivo plausible para litigar, al menos en el voto de mayoría. Y sin perjuicio de aquello, de todas formas, necesitamos hacer una revisión exhaustiva del contenido completo del fallo para evaluar la interposición de recursos, principalmente recursos de nulidad”, manifestó.
El fallo se puede revisar en este enlace al sitio del Poder Judicial.
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