Suprema desestima “de plano” recurso de queja de denunciante por fallo que confirmó sobreseimiento de Cristián Campos
"El uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de una interpretación jurídica", señaló el máximo tribunal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja que el abogado Juan Pablo Hermosilla presentó en representación de la parte denunciante para impugnar la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que sobreseyó a Cristián Campos.
El actor fue acusado de abusos deshonestos en contra de la hija de su expareja, la sicóloga Raffaella di Girolamo.
La sentencia de primera instancia, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, conocida a fines de mayo, establece que los abusos denunciados por la hijastra del actor existieron, sin embargo, determinó sobreseer por prescripción.
El tribunal de alzada, en tanto, en un fallo conocido a mediados de agosto, confirmó el sobreseimiento, señalando que “no es posible determinar la culpabilidad en el ilícito”.
Ante ese planteamiento, la parte denunciante acudió al máximo tribunal, presentando un recurso de queja para impugnar la resolución de la Corte de Apelaciones.
¿Qué dijo el máximo tribunal?
La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Andrés Llanos, María Teresa Letelier y María Gajardo y el abogado Juan Carlos Ferrada, indicó que “al no percibir falta o abuso grave atribuible al tribunal recurrido, no queda sino rechazar de plano el recurso de queja promovido”.
El máximo tribunal cuestionó la presentación de Hermosilla, argumentando que “el uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de una interpretación jurídica”.
“Un atento estudio del del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que la disconformidad viene dada por la valoración e interpretación asignada por la judicatura de base respecto de los antecedentes que obran en la causa, factor que dista ostensible de ser calificado como una falta o abuso grave en el ejercicio de la función jurisdiccional”, plantea el fallo.
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