Por Alonso VatelEnrique Navarro y reforma constitucional de seguridad: “La gran mayoría de esos temas, en principio, son materias de ley, no deberían estar en la Constitución”
El exministro del Tribunal Constitucional (TC) analizó en el programa de streaming de La Tercera, 'Desde la Redacción', los cambios a la Constitución que planea el gobierno como parte de la agenda de seguridad. El abogado y académico sostuvo que hay una "fatiga constitucional muy importante" de la ciudadanía y que, a su entender, "podría haber un gran acuerdo nacional en materia de seguridad y no pasar por una reforma constitucional".
Fue ministro del Tribunal Constitucional (TC) entre de 2006 y 2012, y hoy se desempeña como académico constitucionalista de la Universidad de Chile y la Universidad Finis Terrae.
A la entrevista con Rodrigo Álvarez y Juan Manuel Ojeda, en el programa de streaming de La Tercera, Desde la Redacción, el abogado Enrique Navarro llegó, de hecho, con la Carta Fundamental en la mano, dando más énfasis a los argumentos con los que analizó la reforma constitucional de seguridad del gobierno y los puntos en los que, según su visión, no sería necesario modificar el texto constitucional.
La Tercera dio a conocer un borrador con 11 cambios a la Constitución en la agenda de seguridad. ¿Es necesario reabrir la discusión constitucional? El país pasó ya por dos procesos.
El texto, efectivamente, no lo conocemos, conocemos este borrador que dio a conocer La Tercera. Creo que con lo que hoy establece la Constitución, que apunta a la protección de la población y también a la seguridad nacional, se pueden adoptar medidas de carácter legislativo, sin perjuicio de que uno puede perfeccionar el texto. Volver a plantear nuevos temas constitucionales no sé si, desde el punto de vista ya político, obviamente, puede ser una buena idea, habida cuenta de que, como bien usted señala, tuvimos dos procesos constitucionales muy complejos que significaron dos rechazos de textos con distintas visiones y, por tanto, se ratificó a todas luces la validez de este texto constitucional.
En privado se dice que esto está motivado por el fallo del TC sobre Escuelas Protegidas.
Aparentemente, como consecuencia del fallo de Escuelas Protegidas, se considera que llevando al texto constitucional algunos aspectos inequívocos, como las sanciones que pueden aplicarse a personas involucradas a ciertas bandas internacionales y de narcotráfico, esto podría pasar el test de constitucionalidad. El fallo del TC está muy acotado y apunta, además, a menores de edad. Este es un punto bien relevante, porque el TC tiene muy presente el interés superior del menor de edad, entonces creo que no es replicable en relación a temas de narcotráfico, bandas, etc. Ahora, siempre, por supuesto, uno puede perfeccionar los textos legales y constitucionales, pero el punto esencial es el siguiente: el estado de emergencia hoy se decreta por grave alteración del orden público o grave daño para la seguridad nacional. Este es un concepto que es amplio, entonces ahí el Ejecutivo dice ‘no está suficientemente explicitado’, yo creo que es un problema de interpretación que incluso podría motivar una modificación a la ley orgánica. Sería partidario de modificar la ley orgánica de estado de excepción, no necesariamente la Constitución.
¿Es un error, entonces, reabrir la discusión constitucional?
Creo que hay una fatiga constitucional muy importante por el lado de la ciudadanía. Ahora, la Constitución se ha modificado muchísimas veces (...) las reformas constitucionales siempre pueden utilizarse para perfeccionar el texto. Creo que hay un consenso en la población, si uno ve a nivel de encuesta, y es que la situación de seguridad es angustiante. Me parece que podría haber un gran acuerdo nacional en materia de seguridad y no pasar por una reforma constitucional.
¿Es necesario dar rango constitucional a la seguridad pública considerando que hoy está establecido el concepto de seguridad nacional?
La seguridad nacional, en un sentido amplio, incluye todo tipo de aspectos; entre ellos, la tranquilidad de la población desde el punto de vista interno. Eso, en mi opinión, no es incompatible precisamente con la seguridad pública. Dentro de la seguridad nacional debe estar la adopción de medidas para producir la protección de la población. De hecho, el artículo 1 habla de la protección de la población como principio básico y creo que agregarle la seguridad pública no le añade algo que podría perfectamente estar dentro de este concepto de seguridad nacional.
En los procesos constituyentes hubo consenso en que la Constitución no puede ser como un árbol de Pascua donde se van colgando asuntos de diversa índole, porque se desdibujaría la frontera entre lo que va a la Constitución y lo que va a la ley.
Efectivamente, hay un fenómeno, y lamentablemente en Latinoamérica es muy masivo, que es la hiperconstitucionalización, todo se lleva a la Constitución (...). La Constitución claramente tiene que tener aspectos muy generales, y debe ser la ley orgánica la que debe regular. Aquí se establece en este nuevo estado (de excepción), supuestamente, que puede adoptar medidas de restricción a la libertad de reunión, que ya las tendría el estado de emergencia, de movimiento, que también las tiene, ciertas requisiciones de bienes, que también las puede adoptar, y se agrega una atribución que me parece muy amplia, que es: ‘cualquier otra medida administrativa’. ¿Qué significa cualquier otra medida administrativa? También se precisa que el Ministerio Público puede solicitar al juez de garantía una serie de medidas, eso me parece que es propio de una ley, no debiera estar en la Constitución.
En el nuevo estado de excepción que se propone estarían al mando las policías con apoyo de las FF.AA. ¿Qué le parece?
Tradicionalmente, las Fuerzas Armadas tratan de no involucrarse en nada de estos temas, pero hoy día en el mundo entero (...) se han ido involucrando. Creo que eso es una materia que sí podría generar una necesidad de perfeccionamiento constitucional.
Con el borrador que se conoce, ¿es una reforma acotada o profunda?
No es una modificación profunda, pero estas 11, 10 disposiciones que se proponen, creo que podrían acotarse a uno o dos temas bien concretos, que es este punto sobre el rol. Yo perfeccionaría, por último, el estado de emergencia, si se quisiera, pero creo que con la institucionalidad que tenemos hoy día y perfeccionando las leyes orgánicas es suficiente (...). Son once puntos, pero creo que la gran mayoría de esos temas, en principio, son materias clásicas de ley, no deberían estar en la Constitución.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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