Informe de la Cámara concluye que invariabilidad tributaria de megaproyecto no implica una vulneración al régimen constitucional
El documento, emanado tras un requerimiento del diputado Jaime Mulet (FRVS), recomienda a la Presidencia de la Cámara la admisibilidad del proyecto.

Este martes, la Secretaría General de la Cámara de Diputados emitió un informe por la propuesta de invariabilidad tributaria contenida en la megarreforma de José Antonio Kast, donde concluye que la propuesta que entrega esta garantía por 25 años está apegada a la facultad presidencial y no vulnera la Constitución.
El texto era un aspecto clave para que la oposición definiera sus pasos a seguir respecto a la tramitación del proyecto y si procedía o no recurrir al Tribunal Constitucional, debido al aspecto tributario.
El requerimiento, planteado por el diputado Jaime Mulet (FRVS), actual presidente de la Comisión de Constitución, apuntaba al artículo 33° del proyecto estrella de Kast, que entrega un mecanismo de invariabilidad tributaria a nuevos inversionistas chilenos y extranjeros, lo que juicio del parlamentario, requiere una reforma constitucional.
Así, en su preámbulo, el informe sostiene que analizó cuatro variantes distintas para definir la admisibilidad de la propuesta presidencial.
Entre ellas, mencionó “las facultades constitucionales, legales y reglamentarias para declarar la inadmisibilidad de un proyecto de ley en el ordenamiento jurídico chileno; el tratamiento, evolución y límites de la invariabilidad tributaria en Chile; la naturaleza, efectos y límites de los contratos-ley, con especial énfasis en la posibilidad de modificación legislativa de los impuestos; y, por último, el análisis específico del artículo 33 del proyecto de ley contenido en el evaluando su compatibilidad constitucional y su coherencia con las reglas de admisibilidad e iniciativa exclusiva presidencial”.
El informe, en ese sentido, valida que el artículo en cuestión, debido a su materia, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que “cualquier indicación parlamentaria que pretenda incorporar, modificar o suprimir el régimen de invariabilidad propuesto en el artículo 33 debe ser declarada inadmisible por la Presidencia de la Cámara, con la sola salvedad de la facultad señalada en el inciso final del artículo 65 de la Constitución Política de la República”.
Respecto a la constitucionalidad del artículo 33, el informe sostiene que cumple formalmente con el principio de reserva legal tributaria (contenida en el artículo 19 N° 20 de la Constitución), ya que “establece el régimen de invariabilidad mediante ley, dictada por el Congreso Nacional con intervención del Ejecutivo”.
“No se trata de una facultad delegada a la potestad reglamentaria ni de una decisión administrativa discrecional, sino de una regulación legal expresa”, agrega el texto.
Respecto al plazo de invariabilidad de 25 años, el informe agrega que si bien constituye “una extensión inédita” respecto al plazo, “no implica una vulneración al régimen constitucional chileno, sino que constituye el ejercicio de la potestad legislativa presidencial”.
“El artículo 33 no impide que el legislador futuro modifique el régimen tributario general, incluyendo la posible derogación del propio artículo 33. Sin embargo, tal modificación no afectará a los contratos de invariabilidad vigentes al momento de la derogación, que permanecerán regidos por el régimen original durante el plazo pactado”, sostiene el documento.
Conclusiones del informe de la Secretaría de la Cámara
Con todo, en sus conclusiones, el reporte, agrega que la variabilidad tributaria planteada en el articulado, “es una garantía contractual de estabilidad fiscal mediante la cual el Estado se obliga, frente a un inversionista, a mantener invariable el régimen tributario durante un plazo determinado, congelando tasas, bases imponibles, exenciones, normas de depreciación y demás elementos del sistema impositivo aplicable al beneficiario”.
Además, sostiene que lo anterior, constituye un contrato-ley, es decir, “un acuerdo bilateral que, por mandato legal, adquiere fuerza de ley entre las partes, de modo que sus cláusulas no pueden ser modificadas unilateralmente por el Estado mediante leyes posteriores”, lo que asegura su mantención por el plazo comprometido.
Sobre el Decreto ley N°600, se señaló que “fue derogado en 2016 mediante la Ley N° 20.780 (Reforma Tributaria), poniendo fin a la posibilidad de suscribir nuevos contratos de invariabilidad, sobre la base que una ley deroga a otra ley".
En su séptima conclusión, agregan que la remisión al Decreto Ley N° 128, de 1974, “sobre el ejercicio de las potestades constituyente o legislativa por parte de la junta de gobierno de la época, en ningún caso puede entenderse como una manifestación de la potestad constituyente”.
Y que, por el contrario, “tanto de los vistos como considerandos contenidos en el preámbulo o encabezado del señalado decreto ley queda claro que se trate de una norma de rango legal. Las modificaciones de que fue objeto a lo largo de su vigencia como su derogación por otra norma de igual rango no hace más que confirmar dicha tesis”.
También se sostiene que, además del DL 600, existen en el ordenamiento jurídico chileno otros regímenes sectoriales o territoriales con cláusulas de invariabilidad o estabilidad tributaria, aplicables a contratos petroleros (CEOP), explotación de litio (CEOL), viviendas económicas (DFL 2/1959), zonas extremas (Leyes Navarino y Tierra del Fuego) y zonas francas (ZOFRI).
“La invariabilidad tributaria no es per se inconstitucional, pero para ser compatible con los principios constitucionales debe tener justificación y cumplir criterios objetivos".
“El legislador conserva plenamente su potestad constitucional de dictar leyes que modifiquen el régimen tributario, incluyendo leyes que eleven tasas, modifiquen bases imponibles o supriman exenciones, aun cuando existan contratos-ley de invariabilidad tributaria vigentes”, se agrega en el punto noveno.
“Sin embargo, aunque la ley modificatoria es válida, sus efectos están limitados por la protección constitucional de los derechos adquiridos en virtud de los contratos-ley vigentes. Las modificaciones legislativas no se aplican retroactivamente a los contratos existentes, que permanecen regidos por el régimen tributario original durante el plazo pactado", se lee en el punto 10.
A renglón seguido, se afirma que “el legislador puede derogar la ley habilitante de los contratos-ley, poniendo fin a la posibilidad de suscribir nuevos contratos, pero respetando los contratos vigentes hasta su expiración natural o estableciendo regímenes transitorios que garanticen condiciones equivalentes durante un período determinado".
Con todo, se añade que si el Estado, mediante una ley o un acto administrativo, desconoce o afecta los derechos adquiridos en virtud de contratos-ley vigentes, los inversionistas afectados pueden recurrir a diferentes mecanismos de protección.
“En mérito a las consideraciones anteriores, esta Secretaría General recomendó a la Presidencia de la Cámara de Diputados la admisibilidad del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social”, concluye el texto.
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