Por Mariana MarusicReforma previsional: BC afirma que será “desafiante” compatibilizar el paso a fondos generacionales y licitación de afiliados
Esto, además, en un contexto en que hay "presencia de activos ilíquidos en los portafolios de inversión" de las AFP, sostiene el instituto emisor en el Informe de Estabilidad Financiera, en un apartado donde aborda en profundidad su rol en el marco de la reforma de pensiones.

El Banco Central (BC) dedicó prácticamente tres páginas del Informe de Estabilidad Financiera (IEF) del segundo semestre de 2025 que publicó este miércoles, para abordar temas de la reforma previsional. Esta es la primera vez que el BC profundiza sobre este asunto desde que en enero se aprobó el proyecto de ley en el Congreso.
En un apartado titulado “Rol del BC en el sistema de pensiones en el contexto de la reforma”, el instituto emisor detalla las funciones y atribuciones que tendrá, en especial respecto de la fijación de límites de inversión, en un contexto en que se transitará desde los actuales multifondos que manejan las AFP, a fondos generacionales.
“Más allá del rol específico del BC, la implementación de la reforma de pensiones no está exenta de desafíos importantes como por ejemplo en cuanto a la licitación de afiliados y al cambio de paradigma desde los multifondos hacia los fondos generacionales”, afirma el IEF.
“Si bien el BC mantiene su rol institucional en el sistema, la Superintendencia de Pensiones (SP) está en una posición de liderazgo para la implementación de la reforma. El cambio más fundamental se refiere a la transición desde los multifondos, creados en 2002, al nuevo esquema de fondos generacionales”, señala el informe.
En ese sentido, detalla que “la SP debe definir las carteras de referencia y el mecanismo de premios y castigos para la evaluación del performance de los nuevos fondos, además del nuevo régimen de inversión, para lo cual se debe contar con el informe previo del Consejo Técnico de Inversiones. Sin embargo, dado el calendario de implementación definido en la ley, el BC debe antes fijar los límites de inversión señalados”.
A continuación, el instituto emisor sostiene que “otra área desafiante será compatibilizar las definiciones anteriores con la introducción de la licitación de afiliados y la presencia de activos ilíquidos en los portafolios de inversión".
Es más, asegura que “considerando estas aristas y la profundidad de la reforma, será necesario para el BC revisar su aproximación a la definición de límites de inversión y ejercicio de otras facultades, de manera de cumplir apropiadamente con su mandato legal”.
Las atribuciones antes de la reforma
Antes de mencionar todo lo anterior, el BC explica que las atribuciones que ha tenido históricamente sobre el sistema de pensiones “han sido acotadas y vinculadas a su rol institucional. Entre dichas atribuciones, destaca aquella referida a la definición de un conjunto de límites de inversión estructurales”.
Detalla que las facultades que tiene actualmente el BC es “complementario al rol supervisor entregado por la ley a la SP. En particular, en materia de inversiones de los fondos de pensiones, al BC le corresponde fijar un conjunto de límites de inversión estructurales: límites máximos de inversión, por tipo de fondo, en títulos de deuda pública y del BC, en instrumentos de emisores extranjeros, en ciertos instrumentos de mayor riesgo relativo, en activos alternativos, y en instrumentos AT1″.
Además, explica que “a nivel de administradora, el BC debe fijar un límite máximo de inversión en el extranjero y establecer el valor del múltiplo único para determinar el máximo de inversión en instrumentos de deuda de un mismo banco o entidad financiera. En todos estos casos, el marco legal establece un rango numérico explícito dentro del cual el BC debe fijar cada límite”.
En ese sentido, sostiene que, “en línea con su mandato, el BC ha adoptado sus decisiones de política en materia de límites de inversión aplicando un criterio de estabilidad macrofinanciera, tomando siempre en consideración los antecedentes y visión del supervisor”.
Agrega que “en el ejercicio de estas atribuciones legales, la estrategia aplicada por el Banco se ha caracterizado por la implementación gradual de cambios en los diferentes límites de inversión, entendiendo la definición de estos parámetros como instrumentos de política para resguardar el buen funcionamiento del sistema financiero y mitigar riesgos de carácter sistémico, con el propósito de minimizar potenciales fricciones de mercado y evitar efectos desestabilizadores, en línea con el rol institucional de velar por la estabilidad financiera”.
Los cambios tras la reforma
El BC detalla que “con la reforma de pensiones aprobada en enero pasado, el BC mantiene su rol institucional, aunque con menos atribuciones directas en la definición de límites de inversión, acorde a un contexto de mayor flexibilidad, necesario para la adopción del nuevo esquema de fondos generacionales”.
Recuerda que “en el plano institucional, la reforma crea el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) con el objetivo de financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional. Si bien la naturaleza de las atribuciones del BC no se ve alterada, se reduce el número de límites estructurales de inversión que debe fijar para los nuevos fondos generacionales y el FAPP”.
En particular, menciona que “el BC deberá fijar los siguientes límites globales de inversión para los fondos generacionales de una misma Administradora: el límite máximo para la inversión en el extranjero, dentro del rango de 50% a 80% del valor total de dichos fondos, y el límite máximo para la inversión en instrumentos soberanos locales y emitidos por el propio BC, dentro del rango de 30% a 80% del valor total de los fondos”.
Adicionalmente, explica que “para el FAPP, el BC deberá fijar el límite máximo para la inversión en el extranjero, dentro del rango de 50% a 80% del valor del fondo, y el límite máximo para la inversión en instrumentos soberanos locales y del BC, dentro del rango de 30% a 80% del valor del fondo”.
Añade que “complementariamente, el BC tiene un conjunto de atribuciones no referidas a la definición de límites de inversión estructurales, que no cambian con la reforma, en atención a su rol institucional. En particular, el BC debe contribuir con su informe previo favorable a la definición de cobertura cambiaria que establezca la SP, así como respecto de la autorización por la Superintendencia de ciertos instrumentos, operaciones y contratos de inversión específicos”.
Asimismo, recuerda que el BC definirá los “mercados secundarios formales” para “la transacción de instrumentos financieros por parte de los fondos de pensiones; y determina las entidades habilitadas para ejercer la custodia de inversiones extranjeras” de los mismos.
También señala que “la regulación de cobertura cambiaria de los fondos de pensiones es establecida por la SP, previo acuerdo favorable del BC” y que “para efectos de cumplir con esta regulación los derivados que mantienen los fondos de pensiones son clasificados como de cobertura cambiaria”.
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