Plebiscito 2023: ¿Cómo puedo ser vocal de mesa voluntario en las elecciones?

¿Cómo puedo ser vocal de mesa voluntario? Foto referencial.

Revisa qué deben hacer quienes no fueron designados como miembros de la mesa electoral, pero desean sumarse a la labor de las elecciones.


El domingo 17 de diciembre se lleva a cabo el Plebiscito Constitucional, en el que la ciudadanía tendrá que decidir sobre el borrador de nueva Constitución. Como en toda elección, los vocales de mesa cumplen con un rol fundamental, donde mantienen el orden del proceso y deben revisar las urnas, una vez finalizada la votación.

Ya se encuentra disponible la nómina definitiva de quienes deben ejercen la función de vocal de mesa en los distintos recintos electorales del país, los cuales fueron designados por el Servel, para las votaciones que determinará si la ciudadanía está “A favor” o “En contra” de la propuesta de Constitución.

¿Cómo puedo ser vocal de mesa voluntario? Foto referencial.

¿Se puede ser vocal de mesa voluntario?

De acuerdo a la Ley 20.568, una persona no designada puede ofrecerse para ser vocal de mesa voluntario en las elecciones y debe hacer los siguientes pasos:

  • Asistir el domingo 17 de diciembre y presentarse con el delegado del local de votación, previo a que se constituyan las mesas y que inicie el sufragio de las personas.
  • El delegado comenzará a designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo necesario para funcionar.
  • Se priorizará a las personas que se ofrezcan voluntariamente, en el orden que se presenten, tal como lo indica en el Artículo 57 de la ley.

¿Se les paga a los vocales de mesa que son voluntarios?

Quienes sean asignadas y voluntarias que realicen la labor de vocal de mesa, sí reciben un pago por llevar a cabo sus funciones durante las votaciones. El monto correspondiente es de 2/3 de UF, es decir, algo más de $24.000.

Quienes sean vocales de mesa por primera vez, tendrán que asistir a una capacitación obligatoria, lo que aumenta el monto sobre los $32.000.

El pago lo realizará la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario, o también, depositando en la cuenta bancaria que indique la persona.

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