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La resolución del Servel que pone la lápida a la FRVS y Evópoli: necesitan cuatro parlamentarios recién electos para sobrevivir

Ambos partidos buscan evitar que sus colectividades se disuelvan por no haber logrado el umbral del 5% o haber conseguido al menos cuatro diputados o senadores. Todo indica que esta disputa será resuelta por el Tricel.

SEBASTIAN CISTERNAS/ ATON CHILE

Los resultados de las elecciones de este domingo dejaron al menos a 13 partidos al borde de la disolución. Esto, debido a que se trata de colectividades que no cumplieron con el mínimo del 5% de los votos de la elección de diputados ni tampoco lograron elegir cuatro parlamentarios, ya sea diputados o senadores.

Entre quienes sacan cuentas negativas están Acción Humanista, la Federación Regionalista Verde Social (FRVS), Evópoli, Demócratas, el Partido Radical, Amarillos, el Partido Social Cristiano y el Partido Humanista.

Pese a eso, hay varios partidos que darán la pelea. Así lo ha anunciado, por ejemplo, la FRVS y Evópoli. “La FRVS no ha perdido la legalidad. Acaba de elegir dos diputados y un senador y con el senador en ejercicio Esteban Velásquez tenemos cuatro parlamentarios. Esto lo discute el Servel, pero nosotros como somos precavidos y presentamos hace meses ante el Tricel un requerimiento para mantener la interpretación de siempre, es decir, que los senadores que siguen y no van a la reelección también se cuentan”, dijo el diputado Jaime Mulet (FRVS) quien sí logró su reelección.

Algo similar comunicó Evópoli: “Nuestra colectividad cuenta con dos diputados electos como Tomás Kast (La Araucanía) y Jorge Guzmán (Maule). Además dos senadores elegidos en 2021 como Luciano Cruz-Coke (Metropolitana) y Sebastián Keitel (Biobío), cuyos mandatos se extienden hasta 2030. Esto significa que Evópoli posee cuatro parlamentarios elegidos, provenientes de cuatro regiones distintas, cumpliendo así con la condición legal que permite la continuidad del partido”. Para evitar una interpretación distinta, también anunciaron que recurrirán al Tricel.

MARIO TELLEZ

Pese a lo que han interpretado ambos partidos, para el Servel la cuestión es clara. Los senadores electos en 2021 y que siguen en ejercicio porque les queda la mitad del periodo no se suman. Y así, de hecho, se lo informaron a la presidenta de la FRVS, Flavia Torrealba, en junio pasado.

“En sesión ordinaria N° 0593 realizada con fecha 17 de junio de 2025, el Consejo Directivo del Servicio Electoral acordó, por unanimidad, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las establecidas en la letra h) del artículo 68 de la Ley N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, lo siguiente: que para la determinación de los parlamentarios electos, no se deben sumar los senadores en ejercicio de las regiones que no se renuevan en la elección parlamentaria de que se trate, a la cifra de subsistencia de cuatro diputados o senadores que establece el artículo 56 inciso tercero de la Ley N° 18.603 Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos“, se lee en el documento firmado por el subdirector de Partidos Políticos del Servel, Roberto Salim-Hanna.

PEDRO RODRIGUEZ

La liquidación

Además de esto, el pasado jueves 13 de noviembre el Servel notificó a todos los partidos de la resolución que fija las instrucciones sobre la liquidación de las colectividades que no alcanzaron los umbrales mínimos requeridos. Esto, en un contexto en que las formaciones políticas ya no se pueden fusionar para evitar su desaparición.

Una vez que el Tricel haya informado al director del Servel sobre la sentencia de proclamación del proceso eleccionario, el Servel tendrá 30 días corridos para dictar la cancelación de la inscripción del partido en cuestión en el Registro de Partidos Políticos. Aquello deberá ser dispuesto por el Consejo Directivo del Servel, constituyendo el paso inicial para la liquidación de la colectividad.

Eso, en la práctica, implica la cancelación de la inscripción del partido en el registro en cada una de las regiones donde se encuentre legalizado y la inscripción del órgano ejecutivo registrada en el Registro de Directivas Centrales. Asimismo, genera la eliminación de los Registros Generales de Afiliados y Adherentes, y de la inhabilitación de los accesos del respectivo colectivo al Sistema de Afiliaciones en línea a partidos constituidos y formación.

El presidente de Evópoli Juan Manuel Santa Cruz.

El instructivo, asimismo, establece que el órgano ejecutivo del partido político en causal de disolución, antes de que sea practicada su cancelación en el registro de partidos, deberá designar un encargado de la liquidación. A falta de designación en el plazo fijado por el Servel, o disposición estatutaria, ejercerá dicha función el administrador general de fondos.

Dicho cargo tendrá la responsabilidad de realizar la liquidación de activos y el pago de los respectivos pasivos del partido político en liquidación.

Iniciado el proceso, los partidos afectos al proceso deberán suspender todos los pagos y ejecución de contratos, cesando las eventuales relaciones laborales y finiquitando a los trabajadores y prestadores de servicios. Podrán efectuar contratación bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, con la finalidad de realizar el proceso de liquidación de activos y pasivos. No se les aceptarán gastos distintos a los relacionados al proceso de liquidación.

LUIS QUINTEROS/ATON CHILE

El Servel establece, igualmente, que iniciado el proceso de liquidación, los partidos no podrán recibir los ingresos por cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados o aportes de terceros, por las donaciones o por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor.

Una vez que el director del Servel se pronuncie acerca de las cuentas de ingresos y gastos electorales, los partidos políticos en proceso de liquidación podrán recibir el reembolso de gastos electorales con el objeto de pagar las cuentas y facturas pendientes de pago incluidos en las contabilidades electorales aprobadas.

Cuentas claras

El partido también se deberá hacer cargo de reintegrar en sus cuentas o de detallar en sus registros los activos corrientes registrados en la contabilidad del partido, tales como fondos por rendir, documentos por cobrar, garantías de arriendos, depósitos, cuentas por cobrar, anticipos, entre otros.

Deberán confeccionar un listado de activos tales como propiedades, plantas y equipos, y proceder a la venta o liquidación de los mismos.

Además, entre otras cuestiones, tendrán que iniciar un proceso público, que llame a reconocer deudas por un periodo de 30 días. También deberán confeccionar un estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.

El liquidador o el administrador general de fondos deberá presentar al 31 de marzo de 2026, el balance 2025 y el balance de cierre 2026. Al 30 de junio de 2026, además, deberá presentar una liquidación que contenga un plan de pagos.

Finalizado aquello, el liquidador, en el caso de que existan recursos en las cuentas corrientes del partido, deberá efectuar el reintegro a la Tesorería General de la República.

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