Las propuestas que hizo la Corte Suprema en su informe sobre la ley corta del gobierno por isapres

Palacio de Tribunales de Justicia. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.
Palacio de Tribunales de Justicia. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

Pleno se pronunció respecto al artículo 9° del proyecto, que alude a las competencias del Poder Judicial y a las atribuciones que se da a los tribunales de justicia.


“Nuestra única injerencia tiene que ver con las facultades de los tribunales y por eso hemos manifestado nuestro informe en ese sentido. Todos los otros temas son temas propios de los legisladores, por lo cual nosotros no podemos dar ninguna opinión al respecto y no solemos hacerlo tampoco, así que esto no es una excepción”.

De esta forma, en una concurrida conferencia de prensa en el Palacio de Tribunales el lunes, la ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, expuso la visión del máximo tribunal tras la revisión de dos iniciativas remitidas al pleno para su pronunciamiento, con miras a dar cumplimiento al fallo de noviembre de 2022 que determinó que las isapres deben devolver millones por cobros en exceso a sus cotizantes y ajustar sus planes a la tabla única de factores. Tras el análisis respectivo, los ministros descartaron pronunciarse sobre la reforma constitucional que fue presentada por senadores.

“Sobre ese proyecto nosotros hemos decidido, en definitiva, omitir un pronunciamiento, dado que no tenemos competencias para pronunciarnos respecto de él”, aclaró Vivanco.

Sin embargo, la Corte Suprema sugirió tres ajustes al proyecto del Ejecutivo que busca viabilizar el cumplimiento del fallo. Ante la presentación de esa iniciativa y a solicitud de la Superintendencia de Salud, el máximo tribunal amplió en seis meses el plazo que vencía el pasado 30 de mayo y que se había fijado para que las aseguradoras concreten la retribución para los usuarios a los que cobraron dineros en exceso. De manera preliminar, las autoridades han estimado que las isapres deberán restituir hasta US$1.400 millones en prestaciones.

El proyecto del Ejecutivo impide el reparto de utilidades hasta el pago de la deuda a los afiliados, fortalece la Superintendencia de Salud y modifica la normativa de las aseguradoras. La llamada ley corta del gobierno fue calificada como un “engaño” por la Asociación de Isapres, entidad que señaló que “conduce por la fuerza a un monopolio estatal”.

Qué propone el máximo tribunal

“La Corte Suprema ha decidido solamente informar lo relativo al artículo 9° de este proyecto, que alude a las competencias del Poder Judicial y a las atribuciones que se da a los tribunales de justicia”, señaló la ministra Vivanco ayer.

Por ejemplo, en su informe de ocho páginas, el máximo tribunal plantea que “sobre la regla de competencia relativa aplicable a aquellos casos que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, cabe señalar que la Corte Suprema recomienda que sea competente el tribunal del lugar donde se dictó el acto, aquel donde produjo sus efectos o donde están emplazados los bienes involucrados, a elección del reclamante, para favorecer el acceso a la justicia y contribuir a la descongestión de algunos tribunales”.

Asimismo, se expone que en lo que atañe a las reglas de procedimiento, el proyecto “no se pronuncia en forma expresa sobre el agotamiento de la vía administrativa”, como requisito para se habilite al afectado a reclamar judicialmente. “Pareciera que la intención es permitir la reclamación judicial directa. Dicha situación debiese ser resuelta para que el proyecto gane en claridad”, advierten respecto a la redacción del artículo analizado.

La búsqueda de una clarificación de procedimientos propuestas es algo que está muy presente en el informe de la Corte Suprema.

“El proyecto señala que el tribunal evaluará la necesidad de la medida para cautelar el correcto desarrollo del plan de pago y la seguridad del sistema previsional. Al respecto, cabe señalar que el proyecto no indica en otra sección -como podría ser al momento de regular los requisitos de la resolución de la Superintendencia o los requisitos del reclamo- una referencia a la necesidad de la adopción de la medida. Cabe recordar en este punto, en relación con el reclamo, que lo que debe alegar el afectado es infracción de ley y agravio. Surge, de manera críptica entonces, que a estos dos requisitos debe añadirse el control judicial sobre la necesidad de las medidas, lo que deberá satisfacer la Superintendencia en la resolución respectiva. Ganaría claridad entonces una redacción que expresamente sujete al órgano administrativo a cumplir este estándar”, plantean.

El informe, según detalló la ministra Vivanco, consigna “tres materias dentro del procedimiento que se establece en este proyecto de ley. Primero, en que haya un ajuste respecto de los plazos, formas y todos los de las distintas etapas de procedimiento, a lo que hoy ya existe en procedimientos de carácter administrativo. De tal manera que haya una coincidencia entre lo que se dice aquí y los procedimientos de carácter administrativo”.

“Segundo que se aclaren las competencias porque en algunas partes aparecen traslapadas competencias de Cortes de Apelaciones y de Corte Suprema, lo que es importante ajustar, de modo que quede muy claro cuáles son los órganos competentes. Y por otra parte, que en algunos lugares de ese artículo 9° se le dan atribuciones a las cortes que más bien son propias de órganos administrativos y que no son propiamente jurisdiccionales, por los cuales consideramos también que es importante hacer un ajuste”, añadió.

El proyecto de la administración de Gabriel Boric fija para la Superintendencia de Salud medidas de control patrimonial de las aseguradoras con la finalidad de asegurar el pago de los planes de devolución.

“El órgano colegislador ha dispuesto la intervención de la Corte de Apelaciones del domicilio de las isapres, para que sea el órgano judicial el que decrete cualquier medida necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros de la institución”, plantea el informe del Poder Judicial.

“Se hace necesario revisar el rol que la propuesta asigna a la Corte de Apelaciones. Ello porque lo expresado en la disposición en análisis no corresponde a una labor propia de los tribunales. Su intervención está circunscrita a una actuación administrativa y no se enmarca en un ejercicio de jurisdicción”, se advierte en el texto.

Sobre lo mismo, se plantea que se trata de “una propuesta de radicar en un órgano jurisdiccional una decisión carente de regulación adecuada para su tramitación, sobre un aspecto específico que pareciera escapar de sus atribuciones constitucionales, y sobre la cual no existe posibilidad para la parte afectada de discutir en dicha sede lo que ahí se decida, poniéndose en entredicho el cumplimiento de la exigencia constitucional de un proceso racional y justo”.

El escrito fue remitido por el presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar, al timonel del Senado, Juan Antonio COloma, para que se considere en la tramitación del proyecto en el Congreso.

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