Poder Judicial revoca 20 mil cautelares que exigían retener el 10% de AFP

03 de Agosto de 2020/SANTIAGO Una vecina de la comuna de Maipu realiza el tr‡mite de retiro del 10% de su AFP en un stand que se habilito en el Colegio General San Martin de dicha comuna, en cual atender‡n desde el lunes 3 al viernes 7 y del lunes 10 al viernes 14 de agosto. FOTO:Cristobal Escobar/Agencia UNO

Por otro lado, el Poder Judicial culpa a algunas AFP de haber retenido el 10% a personas que no correspondía, mientras que desde las AFP plantean que el error habría sido de la justicia.


Mediante un comunicado, este miércoles la Superintendencia de Pensiones informó que “respecto de los afiliados y beneficiarios que solicitaron retiro de fondos y cuyos pagos se encontraban retenidos por medidas cautelares por deudas de pensión alimenticia, las administradoras han recibido 19.705 notificaciones por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para revocar o retirar dichas medidas cautelares. Con esto, las administradoras deberán normalizar los pagos de acuerdo con lo establecido por la reforma constitucional”.

Pero habrían más retenciones que han hecho las AFP del 10% que ahora tendrían que liberarse, por otro motivo. En concreto, un oficio que envió este miércoles la Superintendencia a las AFP revela la razón por la cual se le retuvo el 10% a miles de personas que en realidad no adeudaban pensiones alimenticias.

El documento advierte que el regulador recibió un oficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial el pasado 19 de agosto, donde ésta pide que las AFP dejen de utilizar un documento que mandaron a las AFP con RUT de personas “que probablemente podían tener una deuda de alimentos en razón del tipo de causa en que estaban involucrados”.

Sin embargo, este documento que envió el Poder Judicial, habría contenido RUT de personas que habían presentado demandas por pensiones alimenticias, señalan fuentes conocedoras. El Poder Judicial argumentó en su oficio a la Superintendencia que este archivo tenía “el único fin, que en caso de corresponder pago a esas personas, este se efectuara el día 10 contado desde la solicitud del afiliado, es decir, no adelantar el pago a los primeros días, pero tampoco retenerlo una vez transcurrido dicho plazo con fundamento en esta información, toda vez que no existía una resolución judicial que lo ordenase”.

Si bien en el oficio el Poder Judicial culpa a algunas AFP de haber retenido erróneamente los pagos a estas personas, desde las AFP argumentan que esto no habría quedado claro en la instrucción que hizo el Poder Judicial en su momento, razón por la cual tuvieron que retener algunos pagos.

Con todo, el Poder Judicial solicitó que se deje de considerar este archivo, ya que pidió que “se pueda instruir a las administradoras que dejen de utilizar para cualquier fin la información antes señalada, pagando a los solicitantes a la brevedad posible cuando corresponda, comunicándoles además de forma clara que esta situación no debe ser solucionada por los tribunales, evitando así una derivación innecesaria”.

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