Por José Carvajal VegaCorte de Santiago rechaza recurso de amparo del exdiputado Lavín y seguirá en prisión preventiva
El exparlamentario había presentado el requerimiento pidiendo que se declarara ilegal la medida cautelar. Sin embargo, el tribunal de alzada determinó que parte de los argumentos planteados por la defensa podían ser revisados en una apelación, algo a lo que no recurrieron los abogados de Lavín León.

La Corte de Apelaciones de Santiago, este sábado, comunicó la resolución del recurso de amparo presentado por el exdiputado, Joaquín Lavín León (exUDI), quien se encuentra en prisión preventiva en el Anexo Cárcel Capitán Yáber.
El tribunal de alzada decidió rechazar el requerimiento presentado por la defensa del exparlamentario, quien quedó bajo dicha medida cautelar tras ser formalizado por los delitos de fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil.
La defensa de Lavín León, encabezada por el abogado Cristobal Bonacic, decidió presentar este recurso de amparo afirmando que la resolución del juez Daniel Urrutia era “arbitratia e ilegal”, por lo cual pedía que se revierta y, en su defecto, el tribunal de alzada decretara otras medidas cautelares menos gravosas en contra de Lavín León.

Sin embargo, dicho requerimiento no fue acogido por la Segunda Sala del tribunal de alzada, la que determinó que, según la resolución a la que tuvo acceso La Tercera, que “no concurriendo en la especie una ilegalidad o arbitrariedad palmaria y manifiesta que justifique la intervención correctiva excepcional de esta Corte por la vía del artículo 21 de la Constitución, y no habiéndose afectado de manera ilegal la libertad personal y la seguridad individual del amparado, la presente acción será desestimada”.
La resolución de la Corte de Santiago fue rechazada de forma unánime por la ministra Sandra Araya, el ministro suplente Mauricio Rettig y el abogado intengrante Jorge Gómez, quienes este viernes 15 de mayo escucharon las alegaciones de la defensa de Lavín León, del Ministerio Público y los querellantes, entre los que se encuentra el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y la Municipalidad de Maipú, representada por BACS Abogados.

Dicho recurso de amparo fue la única acción judicial a la que recurrió la defensa de Lavín León para que el exparlamentario dejara el Anexo Cárcel Capitán Yáber, ya que decidió no apelar a la medida cautelar dentro de los cinco días que tenía para hacerlo tras la formalización.
El amparo de Lavín
La defensa de Lavín León planteaba en su recurso de amparo, entre otras cosas, que la resolución del juez Urrutia se basó en hechos por los cuales el exparlamentario no había sido desaforado. Planteando que “en esos hechos carece de base válida, porque se está privando de libertad por imputaciones que nunca fueron sometidas al control previo del tribunal de alzada, como exige el fuero”, según cita la resolución de la Corte de Santiago.
Ante ese requerimiento, y tras emitir un informe solicitado por el tribunal de alzada antes de fallar, el juez Urrutia afirmó que su resolución se basó en todos los delitos y hechos por los cuales Lavín León fue desaforado y que la Fiscalía siempre imputó.
El Ministerio Público, representada por el director de la Unidad Especializada en Anticorrupción de la Fiscalía Nacional,Eugenio Campos, argumentó durante las alegaciones de este viernes, que el recurso de amparo de la defensa del exdiputado era más bien un recurso de apelación, lo que no correspondía como vía jurídica.

La Municipalidad de Maipú, por su parte, representada en la audiencia por el abogado José Pedro Silva, igualmente planteó -entre otros argumentos- que el amparo no era el mecanismo para revisar aquello y que, además, la misma Corte de Santiago había declarado inadmisible el amparo presentado por el exasesor de Lavín, Arnaldo Dominguez. Argumentos que fuero acogidos, en su totalidad, por la Segunda Sala.
En ese sentido, la Corte de Santiago plantea en su resolución: “¿qué alegación formulada por la defensa en el recurso de amparo no podría revisarse y discutirse en un recurso de apelación de la medida cautelar?“.
Ante aquello, el tribunal resuelve que “la respuesta es clara, todas las alegaciones pueden resolverse en la audiencia de revisión de cautelares derivada del ejercicio del recurso de apelación”.
La Segunda Sala además, sostiene que “no existe razón alguna que impida que la alegación consistente en la existencia de ‘hechos nuevos’, no incluidos en el procedimiento de desafuero, pueda ser planteada y discutida vía recurso de apelación”.
“No es posible desnaturalizar el recurso de amparo y convertirlo en una instancia paralela de revisión de resoluciones cautelares, toda vez que aquello altera la regularidad del sistema recursivo, particularmente cuando el ordenamiento contempla mecanismos específicos para impugnar la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva”, agrega.

Respecto al fondo del amparo, el tribunal de alzada determinó que “aun cuando lo anterior ya es suficiente para rechazar el recurso de amparo por no ser la vía idónea, no es efectivo que la resolución impugnada descanse en ‘hechos nuevos’ que desborden el procedimiento antejuicio de desafuero y menos, que el tribunal hubiese fundado en aquellos la mayor gravedad del hecho”.
“El recurso de amparo debe ser rechazado porque la resolución cuestionada cumple con los requisitos formales y de fondo. En el plano formal, de los antecedentes tenidos en consideración resulta que la resolución impugnada que dispuso la prisión preventiva del imputado Lavín León emanó de un juez competente, fue dictada en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia contradictoria, previa formalización y luego de extensa exposición de antecedentes por parte del Ministerio Público, querellantes y defensas”, concluye.
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