Por Leonardo CárdenasEl SEA y Oceana arremeten contra Dominga en la Corte Suprema y el Tribunal Ambiental de Santiago
El Servicio de Evaluación Ambiental y Oceana solicitaron que se declararan inadmisibles las acciones presentadas por Andes Iron para intentar reactivar el proyecto Dominga, argumentando que el plazo legal para reclamar ya había vencido. Ambas partes sostuvieron que la empresa eligió una estrategia procesal equivocada y no podía reabrir un plazo que la ley considera fatal.

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) lanzó una nueva ofensiva en contra del proyecto minero portuario Dominga de Andes Iron.
La semana pasada la agencia, que se encarga de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) -en ese momento todavía liderada por Valentina Durán, quien renunció este miércoles antes del cambio de gobierno-, acudió a la Corte Suprema y al Tribunal Ambiental de Santiago para solicitar que sean declarados inadmisibles el recurso de queja y la reclamación que presentó la sociedad minera para intentar reflotar la iniciativa que considera una inversión de US$2.500 millones. Esto, luego que la Corte de Apelaciones de Antofagasta anulara, de oficio, lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en el procedimiento de cumplimiento incidental, al considerar que su aplicación resulta improcedente.
Ante la Corte Suprema el SEA, representado por el abogado Juan de Dios Montero, jefe del Departamento de Litigios e Invalidaciones, explicó que “no se configura una causal de grave falta o abuso que haga procedente la interposición de un recurso de queja. Los ministros recurridos se apegaron estrictamente al pronunciamiento de esta Corte Suprema para resolver anular un procedimiento que jamás debió haberse promovido”.
Y añadió que “los efectos que tiene la Resolución Recurrida tanto en el proceso judicial como en el procedimiento administrativo sub-lite, al no resolver el objeto del juicio y dejar el procedimiento administrativo todavía inconcluso, obligan a concluir que no estamos ante una sentencia definitiva o interlocutoria que haga procedente el recurso de queja, por lo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible”.
Tagrid Safatle Nadi, jefa (s) de la División Jurídica del Servicio de Evaluación Ambiental, solicitó al Tribunal Ambiental de Santiago que declare inadmisible la reclamación presentada por Andes Iron. La solicitud sostiene que la empresa ya no tiene derecho a reclamar judicialmente porque el plazo legal para hacerlo venció.
Según la normativa ambiental, las decisiones del Comité de Ministros pueden reclamarse ante el Tribunal Ambiental dentro de 30 días desde su notificación. Ese plazo es de caducidad, lo que significa que es obligatorio y no puede suspenderse ni ampliarse. En este caso, el plazo para reclamar contra la resolución correspondiente venció el 26 de febrero de 2025, por lo que la acción judicial habría quedado extinguida.
El SEA también sostuvo que una resolución del Primer Tribunal Ambiental, dictada el 17 de febrero de 2025, que suspendió temporalmente los efectos de la resolución, no suspendió el plazo para reclamar. La suspensión solo afectaba la aplicación del acto administrativo, pero no el tiempo que la ley establece para presentar una reclamación judicial.
Además, argumentó que la empresa eligió seguir otra estrategia procesal en lugar de presentar la reclamación dentro del plazo legal. “Según el principio jurídico de que nadie puede beneficiarse de su propio error, Andes Iron no puede ahora intentar reabrir un plazo que ya venció, especialmente cuando otros participantes del proceso sí presentaron sus reclamaciones dentro del tiempo establecido", indicó.
Reclamo
Por su parte Oceana -representada por el abogado Ezio Costa-, solicitó hacerse parte en el proceso ante el Tribunal Ambiental de Santiago y pidió que se declarara inadmisible el reclamo presentado por la minera. Argumentó que el plazo para presentar esa reclamación nunca estuvo suspendido.
Según el artículo 20 de la Ley N° 19.300, el plazo para reclamar era legal, perentorio y fatal, lo que significaba que debía cumplirse estrictamente y que no podía suspenderse ni ampliarse, salvo que una ley lo estableciera expresamente. Esto respondía a la necesidad de dar certeza jurídica a las decisiones de la autoridad ambiental.
Adicionalmente, la organización señaló que la suspensión de los efectos de un acto administrativo no significaba que el acto dejara de existir ni que no pudiera ser impugnado. Manifestó que en el derecho administrativo se distinguía entre la validez del acto —su existencia jurídica— y su eficacia —los efectos que producía—. Por lo tanto, aunque se suspendieran sus efectos, el acto administrativo seguía existiendo y podía ser reclamado dentro del plazo que fijaba la ley.
La ONG dijo que Andes Iron siempre tuvo disponible la acción judicial, ya que su “agravio se había configurado cuando el Comité de Ministros rechazó el proyecto Dominga”. Esa situación no cambió por la suspensión posterior. A su juicio, la minera eligió una estrategia procesal incorrecta y dejó pasar el plazo legal para reclamar.
Oceana sostuvo que la Corte Suprema, en esta misma causa, había señalado que las partes podían impugnar la nueva resolución administrativa una vez que esta fuera dictada, por lo que la vía adecuada estaba claramente indicada.
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