Nacional

Carabinero condenado por cegar de un ojo a manifestante se entrega y cuestiona labor de fiscal Chong

Pablo Andrés Carvajal Díaz debe cumplir una pena de 7 años de cárcel en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos calificados.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Hasta el Centro de Justicia de Santiago llegó este viernes el oficial de Carabineros Pablo Andrés Carvajal Díaz, condenado a una pena de 7 años de cárcel en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos calificados por hechos registrados durante las manifestaciones que siguieron al 18 de octubre de 2019.

“Utilizando las herramientas que me entregó el Estado, me defendí. Lamentablemente, digo lamentablemente, esta persona resultó lesionada. ¿Y por qué lamentable? Porque nosotros los carabineros jamás, jamás tenemos en mente lesionar, dañar”, aseguró Carvajal.

La fiscal Ximena Chong lideró la indagatoria que realizó la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y la Policía de Investigaciones.

El uniformado cuestionó la actuación de la fiscal y afirmó que lideró “una investigación sesgada”.

“Comuniqué lo ocurrido al Ministerio Público y finalmente, el mismo Ministerio Público a quien yo le entregué toda la información, fue quien decidió imputarme a mí y no a la otra persona. Y, a raíz de eso, de esta persecución, de esta larga persecución, que duró más de seis años, más de seis años de incertidumbre, finalmente, en un juicio, muy rápido, en un juicio, donde una conducción, bastante mal llevada y unos hechos que fueron completamente sacados de perspectiva, resultó que la persona que resulta culpable de todo soy yo. Un juicio que la fiscal Ximena Chong, de la Fiscalía de Alta Complejidad, logró dar vuelta y convertirme a mí en la persona que realizó un tiro, un tiro no defensivo, sino que con las ganas de dañar”, sostuvo.

Carvajal nunca estuvo privado de libertad por el caso y tampoco fue apartado de la institución. Llegó con su uniforme al Centro de Justicia.

El uniformado destacó que la institución lo mantuvo en sus filas “porque hubo una investigación administrativa la cual logró establecer que el uso de la fuerza fue conforme a los protocolos y en un escenario de protestas nunca antes vistas en Chile”.

Figuras del Partido Nacional Libertario, el diputado y excarabinero Sebastián Zamora, el también exuniformado Claudio Crespo y el abogado Pedro Orthusteguy, lo acompañaron e hicieron un llamado al gobierno del Presidente José Antonio Kast a que se considere su indulto.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

¿Qué señala la investigación del caso?

El 28 de octubre fue de una de las jornadas más violentas de las protestas. Ese día el centro de Santiago, en Alameda con Santa Rosa, fue el escenario de barricadas y desmanes, además de un incendio que se inició en la tienda de Fashion Park por el lanzamiento de bombas molotov. Las llamas consumieron por completo un edificio de locales. “Esto parece un campo de guerra”, dijo a Cooperativa, tras lo ocurrido, el por entonces alcalde de Santiago, Felipe Alessandri.

En ese contexto, producto de un disparo de perdigón de escopeta de Carabineros, perdió la vista de su ojo izquierdo el auxiliar médico Brandon González. Tenía 19 años.

Según la propia acusación del Ministerio Público, González lanzó un objeto contundente a Carabineros y el capitán Carvajal hizo uso de su arma antidisturbios.

“Lancé una lata a los carros policiales, nunca a carabineros”, afirmó González.

De acuerdo con un informe elaborado por la Policía de Investigaciones (PDI), las evidencias que inculparían al oficial de Carabineros se obtuvieron el 11 de noviembre de 2019, tras incautar los registros de seguridad municipal en las oficinas de calle Arturo Prat 34. Así, el análisis de la única cámara del sector Alameda con San Antonio permitió “apreciar el minuto exacto del momento cuando ocurre el hecho, logrando establecer la veracidad de la denuncia”.

El 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia el 2 de marzo y el 15 de junio la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución, desechando la solicitud de nulidad que hizo la defensa del uniformado.

El tribunal de alzada hizo hincapié en que "la sentencia expresamente consigna que al momento de los hechos no existía ninguna agresión ilegítima, siendo este un requisito insoslayable para configurar cualquier hipótesis de legítima defensa“.

“El tribunal estableció que actuó con dolo directo, lo que además, fluye nítido de la circunstancia de que se haya establecido que no solo efectuó un disparo, sino que también,con posterioridad a causar la herida ocular materia de la presente causa al afectado, le realizó desde corta distancia y por la espalda un segundo disparo con su escopeta", indica la resolución de la Corte de Santiago.

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